Resolución número 1295 de 2014, por la cual se otorga Licencia de Funcionamiento Inicial a la institución Asociación Mundos Hermanos 'ONG' de la ciudad de Pereira, Risaralda, para atender niños, niñas y adolescentes en situación de inobservancia, amenaza o vulneración de derechos de cero (0) a menores de 18 años de edad, remitidos por la autoridad competente, en la modalidad Centro de Emergencia - 25 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 540796386

Resolución número 1295 de 2014, por la cual se otorga Licencia de Funcionamiento Inicial a la institución Asociación Mundos Hermanos 'ONG' de la ciudad de Pereira, Risaralda, para atender niños, niñas y adolescentes en situación de inobservancia, amenaza o vulneración de derechos de cero (0) a menores de 18 años de edad, remitidos por la autoridad competente, en la modalidad Centro de Emergencia

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín49315

La Directora (E.) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Regional Risaralda, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 0987 de 2012, la Ley 1098 de 2006, la Resolución número 3899 de 2010 y el Decreto número 2281 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la entidad denominada Asociación Mundos Hermanos "ONG" cuenta con personería jurídica vigente, reconocida mediante la Resolución número 25 del diez (10) de enero de 1995 por parte de la Gobernación de Caldas y tiene sus Estatutos vigentes.

Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece que todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún con autorización de los padres o representantes legales alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes, son sujetos de la vigilancia del Estado.

Que el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconoce, otorga, suspende y cancela personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones de este Sistema.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, numeral 8 de la Ley 7a de 1979, corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar otorgar licencia de funcionamiento a las instituciones y establecimientos de protección al menor de edad y a la familia, y señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento a dichas instituciones.

Que el artículo 16 del Decreto número 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7a del mismo año, determina que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la reglamentación interna que para el efecto expida, establecerá, la obligación que tienen las instituciones públicas o privadas de protección al menor y a la familia, cualquiera sea su naturaleza jurídica o su...

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