Resolución número 130 de 2017, por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes en los municipios que conformaban el área de servicio exclusivo Centro y Tolima - 5 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696282221

Resolución número 130 de 2017, por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes en los municipios que conformaban el área de servicio exclusivo Centro y Tolima

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50408

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Según el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de sus competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Conforme lo establece el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión regula el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente.

Los artículos 40 y 174 de la Ley 142 de 1994 determinan la posibilidad de establecer áreas de servicio exclusivo de gas natural.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 40 de la Ley 142 de 1994, expidió las Resoluciones CREG 015, 022 de 1995 y 118 de 1996 y verificó la necesidad de utilizar la modalidad contractual de áreas de servicio exclusivo.

Conforme a lo anterior y a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley 142 de 1994, el Ministerio de Minas y Energía otorgó en concesión especial la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas natural en forma exclusiva en seis áreas del país.

Una de estas áreas se denominó Centro y Tolima y estaba conformada por los municipios de Alvarado, Ambalema, Espinal, Flandes, Fresno, Guayabal, Herveo, Honda, Ibagué, Lérida, Líbano, Mariquita, Piedras, San Luis y Venadillo en el departamento de Tolima; Girardot, Ricaurte y Puerto Salgar en el departamento de Cundinamarca; La Dorada, Manzanares y Victoria en el departamento de Caldas; y Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá, en donde el hoy prestador del servicio es la Empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P.

La Resolución CREG 138 de 2013 establece las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería en las áreas de servicio exclusivo.

El artículo 21 de la Resolución CREG 138 de 2013 establece que la fórmula tarifaria general establecida en dicha...

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