Resolución número 1307 de 2023, por la cual se autoriza a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S. A., para realizar una operación de titularización de los flujos futuros de los derechos económicos correspondientes a las vigencias futuras comprometidas por la Nación bajo el Convenio de Cofinanciación 002 de 2018 hasta por la suma de Dos Billones Novecientos Noventa y Cinco Mil Millones de Pesos (COP $2.995.000.000.000) - 29 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 934331930

Resolución número 1307 de 2023, por la cual se autoriza a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S. A., para realizar una operación de titularización de los flujos futuros de los derechos económicos correspondientes a las vigencias futuras comprometidas por la Nación bajo el Convenio de Cofinanciación 002 de 2018 hasta por la suma de Dos Billones Novecientos Noventa y Cinco Mil Millones de Pesos (COP $2.995.000.000.000)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52410

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 533 de 1999, el artículo 2.2.1.3.5. del Decreto número 1068 de 2015, la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996, la Resolución número 1184 del 18 de mayo de 2023 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 establece que "la celebración de los contratos relacionados con crédito público y de las titularizaciones, por parte de las entidades estatales, así como por parte de aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, independientemente de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan, que no tengan trámite previsto en las leyes vigentes y en el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes, requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse en forma general o individual dependiendo de la cuantía, modalidad de la operación y entidad que la celebre".

Que el artículo primero de la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996, modificado por la Resolución número 1184 del 18 de mayo de 2023, delega en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de las siguientes operaciones: "(...) c. Emisión y colocación de títulos de deuda pública interna, así como las operaciones de titularización de activos, de las entidades descentralizadas del orden nacional, en los términos previstos en el artículo 2.2.1.3.4 del Decreto número 1068 de 2015. d. Emisión y colocación de títulos de deuda pública interna, así como las operaciones de titularización de activos, de las entidades territoriales y sus descentralizadas, en los términos previstos en el artículo 2.2.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015.".

Que mediante Circular Externa número 002 de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adicionada mediante Circular Externa número 004 de 1997, informó las condiciones y parámetros para la estructuración de procesos de titularización de activos, rentas e inversiones de las entidades estatales y estableció que para estos casos se deben tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la emisión de títulos de las entidades descentralizadas del orden nacional y las entidades territoriales y sus descentralizadas según el caso. De conformidad con lo anterior, el literal d), de la Circular Externa número 002 de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público establece, entre otras disposiciones, que: "(...) considera necesario que las entidades originadoras obtengan el concepto previo favorable de la Dirección General de Crédito Público. (.) Para el efecto la entidad originadora deberá remitir a esta Dirección: 1. Documentos en que conste el cumplimiento del requisito mencionado en el punto 2.a de esta Circular. 2. Documentos que permitan verificar la situación financiera de la entidad originadora. 3. Prospecto de emisión de los títulos. 4. Minutas de los contratos correspondientes. 5. Descripción pormenorizada de los activos a titularizar, los sistemas de valuación el patrimonio con cargo al cual se emiten los títulos, los mecanismos de apoyo certifico y las demás condiciones financieras de los títulos.

6. Relación de costos del proceso";

Que el artículo 2.2.1.3.5. del Decreto número 1068 de 2015 establece que "La emisión y colocación de títulos de deuda pública interna, incluidos los títulos temáticos, de i) entidades territoriales; ii) entidades descentralizadas de orden territorial; iii) los patrimonios autónomos de carácter público cuyo fideicomitente sea del mismo orden autorizados por la ley para celebrar operaciones de crédito público; y iv) todas las demás entidades estatales del orden territorial a las que la ley les otorgue capacidad para ser receptoras de derechos y/u obligaciones, requerirá autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual se determinen las características y condiciones de la colocación de acuerdo con las condiciones del mercado. De conformidad con el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, la mencionada autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable de los organismos departamentales o distritales correspondientes, según el caso, en los términos de los Decretos Ley 1222 y 1333 de 1986, y demás normas que los adicionen, complementen y modifiquen, y deberá recaer sobre la justificación técnica, económica y social del proyecto";

Que de conformidad con el parágrafo del...

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