Resolución número 131 de 2021, por la cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-287293. Exp. AA 214 de 2020 - 27 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 866574135

Resolución número 131 de 2021, por la cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-287293. Exp. AA 214 de 2020

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín51658

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 al 40 de la ley 1437 de 2011, 22 del Decreto 2723 de 2014, la I.A. 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro, y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES:

Con escrito enviado vía correo electrónico y radicado bajo consecutivo 50N2020ER03506 del 4 de junio de 2020, la División de Gestión y Cobranzas de la Unidad

Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Seccional de Barranquilla, manifestó lo siguiente:

"En días pasados recibimos por remisión por competencia que nos hiciera la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la solicitud que presentara Azucena Suárez Castellanos identificada con la cédula de ciudadanía 51.630.662 actuando en su calidad de propietaria del bien inmueble identificado con el Folio de Matrícula 50N-287293 de que le aclarasen el motivo del embargo que registraba su inmueble puesto que se encontraba al día con sus obligaciones fiscales y en una visita a la entidad que los sistemas no arrojaban información sobre dicho embargo y/o proceso en su contra; a dicha solicitud se acompañó copia de los actos de embargo que fueron requeridos a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte.

Revisados los actos aportados, pudimos evidenciar que dichos actos no fueron prºferidos ñor este Despacho, que la numeración que los identifica no corresponde a la de nuestros actos. que no fue suscrito por funcionario adscrito a esta THñüwti v consecuentemente no fue notificado desde esta División de Gestión v Cºhranzas. y así lo pusimos en conocimiento de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte (...)" (Negrilla y subrayas en el texto).

Al verificar la situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-287293 se encontró...

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