Resolución número 1316 de 2014, por la cual se adiciona la Resolución número 1772 de 2010 - 21 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 558570250

Resolución número 1316 de 2014, por la cual se adiciona la Resolución número 1772 de 2010

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49432

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el artículo 2º y el numeral 10 del artículo 16 del Decreto número 3570, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 17 de 1981 se aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres- CITES en Colombia, la cual tiene como fin evitar que el comercio internacional constituya una amenaza para la fauna y la flora silvestres.

Que a través del Decreto número 1401 de 1997 se designó al Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como la autoridad administrativa de Colombia ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 1317 de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente, y el Decreto número 2820 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las fases experimental y comercial para la zoocría en ciclo cerrado con fines comerciales están sujetas a la expedición previa de una licencia ambiental.

Que el parágrafo 2º del artículo del Decreto número 2820 de 2010, señala que para autorizar la fase comercial se requerirá de la modificación de la licencia ambiental previamente otorgada para la fase experimental.

Que con el fin de reglamentar lo establecido en la Resolución número conf. (12.10 Rev CoP15), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expide la Resolución número 1772 de 2010, "por la cual se establecen los requisitos para adelantar la fase comercial y su registro ante la Secretaría CITES de los zoocriaderos en ciclo cerrado que manejan especies incluidas en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES y se adoptan otras disposiciones".

Que mediante el numeral 9 del...

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