Resolución número 1330 de 2020, por medio de la cual se delegan algunas funciones y se dictan otras disposiciones - 23 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851291726

Resolución número 1330 de 2020, por medio de la cual se delegan algunas funciones y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Defensoría del Pueblo
Número de Boletín51476

El Defensor del Pueblo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y, en especial, las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 5º del Decreto 25 de 2014 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia faculta a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señale la ley.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, dispone que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley enunciada, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 prevé: "De la Delegación para Contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes".

Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, faculta al jefe de la respectiva entidad para delegar la ordenación del gasto en funcionarios del nivel directivo, la cual será ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

Que el artículo 4º del Decreto Ley 25 de 2014 "por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo", dispone que la dirección de la Defensoría del Pueblo estará a cargo del Defensor del Pueblo.

Que el artículo 5º de la precitada disposición confiere al Defensor del Pueblo entre otras las siguientes funciones:

  1. Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

(...) 21. Celebrar convenios con establecimientos educativos y de investigaciones nacionales e internacionales, para la divulgación y promoción de los Derechos Humanos.

22. Celebrar los contratos y expedir los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la Entidad, ...

23. Ejercer la ordenación del gasto de la Entidad, de conformidad con la Constitución y la ley.

(...) 27. Dirigir la acción administrativa y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo."

Que el parágrafo 1º del artículo enunciado precedentemente consagra:

Parágrafo 1º. El Defensor del Pueblo podrá delegar sus funciones, salvo la de presentar informes anuales al Congreso de la República, en el Vicedefensor, el Secretario General, los Directores Nacionales, los Defensores Delegados, los Defensores Regionales, los Personeros Municipales y los demás empleados de su dependencia del nivel directivo o asesor.

Que con fundamento en las anteriores disposiciones se expidieron las Resoluciones números 030 y 313 de 2014, por la cual se delegaron algunas funciones del Defensor del Pueblo en el Secretario General.

Que para garantizar en forma adecuada y oportuna los cometidos institucionales de la Defensoría del Pueblo y, en armonía con los principios orientadores de la función administrativa, se hace necesario y conveniente derogar la citada resolución, y en su lugar proferir un acto de delegación conforme a la normatividad vigente y a las necesidades actuales de la Entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 a 8

DELEGACIONES EN MATERIA CONTRACTUAL

CAPÍTULO I Artículo 1

Delegaciones en materia de proyectos de inversión

Artículo 1º Delegar en el(la) Secretario(a) General, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, para celebrar la contratación que se requiera para la ejecución de los proyectos de inversión a cargo de la Entidad.
CAPÍTULO II...

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