Resolución número 1332 de 2022, por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - 'Mi Casa Ya' y se modifica parcialmente la Resolución número 1514 del 8 de septiembre de 2017 - 3 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 910485368

Resolución número 1332 de 2022, por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - 'Mi Casa Ya' y se modifica parcialmente la Resolución número 1514 del 8 de septiembre de 2017

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52146

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3º del Decreto ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en las Secciones 1 y 2 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, y el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto ley 555 de 2003, creó el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), identificado con el NIT 830121208-5 "Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones";

Que el Decreto ley 555 de 2003, consagra en el artículo 3º las funciones del Fondo Nacional de Vivienda, señalando en el numeral 9 la siguiente: "Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno nacional";

Que en el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio número 1077 de 2015, se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - "Mi Casa Ya", destinado a la solución de Vivienda de Interés Social (VIS), de hogares con ingresos hasta 4 smlmv;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.4.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) suscribió con la Fiduciaria de Occidente S. A. - Fiduoccidente el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos número 421 del 21 de mayo de 2015 en la radicación interna de...

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