Resolución número 1348 de 2022, por medio de la cual se reasumen las facultades delegadas a los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - del subnumeral 2 del numeral 1.5.1.4 del Manual de Contratación, adoptado por Resolución número 5206 del 30 de septiembre de 2020; y se delegan las mismas facultades de manera transitoria a la Subdirección General del ICBF - 21 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897348461

Resolución número 1348 de 2022, por medio de la cual se reasumen las facultades delegadas a los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - del subnumeral 2 del numeral 1.5.1.4 del Manual de Contratación, adoptado por Resolución número 5206 del 30 de septiembre de 2020; y se delegan las mismas facultades de manera transitoria a la Subdirección General del ICBF

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín51955

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF), en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 21 de la Ley 7a de 1979, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 -modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007-, los artículos 9º a 14, 78 y 81 de la Ley 489 de 1998, los artículos 37 y 122 del Decreto número 2150 de 1995, el artículo 2º del Decreto número 987 de 2012, el Decreto número 1082 de 2015, y el Manual de Contratación del ICBF vigente, en especial la prevista en el numeral 1.5 de dicho instrumento, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la función pública debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones, en los términos del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.

  2. Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

  3. Que el artículo 21 de la Ley 7 de 1979 señala entre las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las siguientes: "1. Ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior. (...) 9. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo (...)".

  4. Que en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, señala que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar con- tratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (.)" .

  5. Que los artículos y 10 de la Ley 489 de 1998, regulan la facultad que tienen las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades para delegar el ejercicio de las funciones a sus colaboradores, así como los requisitos de la delegación a través de un acto que siempre será escrito y por medio del cual se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

  6. Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que "(...) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación".

  7. Que el artículo 12 de la citada ley establece que "La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo".

  8. Que el Consejo de Estado, mediante Sentencia 00314 de 2016, Consejero Ponente: Guillermo Vargas Ayala, señaló: "Es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicarla temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante".

  9. Que la...

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