Resolución número 135 de 2015, por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución CREG número 135 de 1997 - 25 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583416130

Resolución número 135 de 2015, por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución CREG número 135 de 1997

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49646

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos número 1524, 2253 de 1994, y 1260 de 2013 y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios y el artículo 20 de la Ley Eléctrica, es función de la Comisión, promover y preservar la competencia entre quienes presten servicios públicos, para garantizar que las operaciones económicas entre competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

En su artículo 34 la Ley 142 de 1994 prohíbe las prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas, indicando que: "Las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificados, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia". El artículo señala que se considera restricción indebida a la competencia, entre otras: "Cualquier clase de acuerdo con eventuales opositores o competidores durante el trámite de cualquier acto o contrato en el que deba haber citaciones al público o a eventuales competidores, y que tenga como propósito o como efecto modificar el resultado que se habría obtenido en plena competencia".

El artículo 42 de la Ley 143 establece que los contratos de compras de electricidad, celebrados por parte de las empresas distribuidoras (comercializadoras), deben celebrarse mediante mecanismos que estimulen la libre competencia, siendo nuevamente la disponibilidad de información, un factor determinante en este proceso.

La Ley Eléctrica en el parágrafo del artículo anterior, dispone que la información relativa a contratos celebrados que tengan por objeto transacciones de electricidad, debe ser enviada mensualmente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

El artículo 43 de la Ley 143 de 1994, considera violatorio de las normas sobre competencia, y abuso de posición dominante en el mercado: "cualquier intento de fijar precios mediante acuerdos previos entre vendedores, entre compradores, o entre unos y otros".

La disponibilidad pública de información exacta, veraz y oportuna sobre las transacciones que efectúan los agentes del mercado mayorista, promueve la competencia y previene restricciones a la misma.

De acuerdo con el artículo 9º, numeral 4, de la Ley 142 de 1994, es derecho del usuario: "Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como...

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