Resolución número 137 de 2016, por la cual se modifica el anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 - 29 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650110557

Resolución número 137 de 2016, por la cual se modifica el anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50011

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

El inciso 3º del artículo 333 de la Constitución Política establece que "(e)l Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional".

El artículo 365 de la Constitución Política establece, a su vez, que "(l)os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional", que los mismos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y que "(e)n todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios".

Los artículos , , y de la Ley 142 de 1994 establecen que los servicios públicos domiciliarios son esenciales y que la intervención del Estado está encaminada, entre otros fines, a conseguir su prestación eficiente, asegurar su calidad, ampliar su cobertura, permitir la libre competencia y evitar el abuso de la posición dominante. Esto mediante diversos instrumentos expresados, entre otros, en las funciones y atribuciones asignadas a las entidades, en especial las regulaciones de las comisiones, relativas a diferentes materias como la gestión y obtención de recursos para la prestación de servicios, la fijación de metas de eficiencia, cobertura, calidad y su evaluación, la definición del régimen tarifario, la organización de sistemas de información, la neutralidad de la prestación de los servicios, entre otras.

El numeral 14.18 del artículo 14 y el artículo 69 ambos de la Ley 142 de 1994 prevén a cargo de las comisiones de regulación la atribución de regular el servicio público respectivo con sujeción a la ley y a los decretos reglamentarios como una función de intervención sobre la base de lo que las normas superiores dispongan para asegurar que quienes presten los servicios públicos se sujeten a sus mandatos. Dicha atribución consiste en la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y la ley, para someter la conducta de las personas que presten los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la CREG expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte de gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

En el artículo 44 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece que quienes hayan contratado capacidad de transporte y no dispongan de cantidades de gas suficientes para hacer uso de esa capacidad de transporte, deberán acogerse al mecanismo del úselo o véndalo de largo plazo para ofrecer su exceso de capacidad de transporte a quienes la requieran para transportar cantidades de gas contratadas a través de los mecanismos de comercialización definidos para el mercado primario. Asimismo, señala que el reglamento del mecanismo de subasta úselo o véndalo de largo plazo para venta de capacidad de transporte excedentaria se regirá por el reglamento establecido en el anexo número 6 de la citada resolución.

En ese sentido, del desarrollo de los procesos de comercialización de venta de capacidad excedentaria de transporte en 2015, se evidenció del resultado de la subasta del úselo o véndalo de largo plazo que el diseño de la misma podría simplificarse de forma tal que fuese más eficiente, teniendo en cuenta que en el anterior proceso solo se ocasionó la venta de una ruta de capacidad de transporte y el costo de ejecución de la subasta fue superior a 100.000 dólares de los Estados Unidos de América. Por lo anterior, se puede concluir que es pertinente introducir ajustes al reglamento de la subasta establecido en el anexo número 6 de la Resolución CREG 089 de 2013.

Por medio de la Resolución CREG 094 de 2016, la Comisión ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por la cual se ajustan unos aspectos de la Resolución CREG 089 de 2013 y se hace su compilación". En dicha resolución se puso en consulta, entre otros aspectos, la modificación del anexo número 6 que contiene el reglamento de las subastas del proceso úselo o véndalo de largo plazo.

Según lo previsto en el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto número 1078 de 2015, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente, habiéndose puesto en consulta la Resolución CREG 094 de 2016 y recibido comentarios de diferentes agentes, cuyo análisis está contenido en el Documento CREG D-085 del 16 de septiembre de 2016.

Según lo señalado en el Decreto número 2897 de 2010 y en el Decreto número 1074 de 2015, no se informó de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la Sesión número 731 del 16 de septiembre de 2016,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificación del anexo número 6 de la Resolución CREG 089 de 2013.

El Anexo número 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 quedará así:

Anexo número 6

Reglamento de las subastas del proceso úselo o véndalo de largo plazo

  1. Objeto

    El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos para la negociación de capacidad de transporte de gas natural mediante subastas, según lo dispuesto en el artículo 44 de esta resolución.

  2. Definiciones

    Administrador de las subastas: persona natural o jurídica encargada de organizar las subastas.

    Año t: corresponderá al año que inicia el 1º de diciembre del año calendario en que se realizan las subastas y termina el 30 de noviembre del año calendario siguiente.

    Año t + 4: corresponderá al año que inicia el 1º de diciembre del cuarto año calendario siguiente al año calendario en que se realizan las subastas y termina el 30 de noviembre del quinto año calendario siguiente al año calendario en que se realizan las subastas.

    AOM: gastos de administración, operación y mantenimiento reconocidos por la regulación mediante resolución de aprobación de cargos regulados por servicio de transporte.

    Auditor de las subastas: persona natural o jurídica, con reconocida experiencia en procesos de auditoría, contratada por el administrador de las subastas para auditar el desarrollo de las mismas.

    Capacidad excedentaria: diferencia positiva para el año t entre la capacidad firme de transporte contratada por cada uno de los titulares, expresada en KPCD, y el máximo entre la cantidad de energía contratada por los mismos titulares y la energía total que será demandada por estos, expresada en su equivalente en KPCD. La cantidad total de energía que será demanda será declarada por el titular de conformidad con lo establecido en el numeral 5.4 de este anexo.

    Compradores: compradores a los que se hace referencia en el artículo 18 de esta resolución que requieren capacidad firme de transporte para transportar cantidades de energía adquiridas mediante los mecanismos de comercialización de que trata el artículo 21 de la presente resolución.

    Fecha base: corresponde al 31 de diciembre del año anterior al año de la solicitud de aprobación de cargos para el respectivo sistema de transporte.

    Precios de adjudicación: son los precios que pagarán los compradores por la capacidad excedentaria adjudicada a través de las subastas.

    Precio de reserva: precio mínimo al cual se ofrece para la venta un producto en la subasta. Será el precio equivalente de los cargos fijos y variables pactados en los contratos de transporte de los vendedores, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por KPC.

    Producto: capacidad excedentaria de transporte baj o la modalidad contractual firme para una ruta específica, la cual deberá ser la misma para todo el...

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