Resolución número 1376 de 2020, por medio de la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de las situaciones de emergencia acaecidas entre el PR 20+0415y PR 20+0475 de la ruta 0101, Circunvalación de la Isla de San Andrés, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - 24 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845692696

Resolución número 1376 de 2020, por medio de la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de las situaciones de emergencia acaecidas entre el PR 20+0415y PR 20+0475 de la ruta 0101, Circunvalación de la Isla de San Andrés, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín51355

El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas en el artículo 7º numeral 7.5 del Decreto 2618 de 2013 y el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

La Constitución Política señala en su artículo 1º que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en prevalencia del interés general.

El artículo 2º de la Carta Política establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, con el objetivo de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, por lo cual las autoridades se encuentran creadas para proteger a las personas en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.

En el marco del artículo 3º de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos deben tener en consideración para la celebración y ejecución de los contratos estatales, el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

La función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, como lo señala la Constitución Nacional en su artículo

209.

En el marco de la función administrativa y en cumplimiento de los fines del Estado, mediante el Decreto número 2618 de 2013, se estableció como objeto del Instituto Nacional de Vías (Invías), la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

Según el artículo 2º del referido decreto es función del Instituto Nacional de Vías (Invías), la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo, para lo cual podrá celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo.

De acuerdo con el artículo 7º ibídem, el Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías) es competente para declarar de conformidad con las normas vigentes, las emergencias que se presenten en la infraestructura de transporte a cargo de la entidad, y para dirigir y ejercer la actividad contractual y la de ordenación del gasto de la entidad y la expedición de los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto.

El Manual de Contratación del Instituto Nacional de Vías (Invías), establece que la urgencia manifiesta debe ser declarada por el Director General previo informe presentado por el Director Territorial correspondiente y el concepto de la Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias. Para el presente caso la Subdirección de la Red Nacional de Carreteras hará las veces de Dirección Territorial de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo número 005 de 11 de marzo de 2015.

SITUACIÓN FÁCTICA DE LA RUTA 0101 CIRCUNVALACIÓN DE LA ISLA DE SAN ANDRÉS.

El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, es el único departamento archipiélago e insular del país, y pertenece a la República de Colombia desde 1822. Las islas cuentan con una ubicación geográfica más hacia Centroamérica, localizándose al occidente de la llamada "Región del Gran Caribe mar Caribe", a 775 kilómetros al noroeste de la costa atlántica colombiana y a 220 km de las costas orientales de Nicaragua. El Archipiélago en su lado oriental, está limitado por el Caribe insular (islas de las grandes y pequeñas Antillas) y en el norte por la cadena de las Bahamas. En el noroccidente, occidente y sur de la región están los Estados continentales de Norte, Centro y Suramérica; aporta a Colombia fronteras con 7 diferentes países tales como: Panamá, Nicaragua, Costa Rica, Jamaica, Honduras, Haití y República Dominicana, lo que genera un enorme potencial a la isla como un punto estratégico político, de vitrina comercial, ecoturística y como bisagra de Colombia con el Gran Caribe. (Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina-GASAPSC-, 2012).

El archipiélago cuenta con una extensión de aproximadamente 350.000 km2 de mar (de los cuales 65.000 km2 son áreas marinas protegidas), pero la totalidad de las áreas emergidas no superan los 53 km2 por lo que bajo ese criterio puede ser considerado el Departamento más pequeño de Colombia. El archipiélago cuenta con tres islas principales y de mayor área las cuales son San Andrés (27 km2), Providencia (18 km2) y Santa Catalina (1 km2). De igual manera hacen parte de su jurisdicción, los islotes East-South-East, South-South-West, Cotton, Haynes, Grunt, Johnny, Rose, Easy, Roncador, Serrana, Serranilla, Rocky, Crab, Basalt, Palm, Bottom House, Baily, Three Brothers y los bancos Queena, Alice Shoal, y Bajo Nuevo. El archipiélago cuenta con una ubicación estratégica en el Caribe. (GASAPSC, 2012).

La Circunvalación de la Isla de San Andrés es un corredor vial nacional de 27,8 km de longitud a cargo del Invías, el cual se constituye en el principal eje de conectividad de la Isla. Esta ruta recorre el perímetro de la Isla de San Andrés en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La ruta comienza en el sector de Punta Norte del poblado de San Andrés, el principal núcleo urbano de la isla. La ruta continúa por el perímetro de la isla en sentido contrario a las manecillas del reloj atravesando El Cove, South End Villas y San Luis (Free Town).

Precisado lo anterior, se resalta que a mediados del mes de enero de 2020 se presentó en la Isla de San Andrés el fenómeno natural climático conocido como "mar de leva", el cual se caracteriza por fuertes vientos y alto oleaje del mar caribe; fenómeno natural que se presenta regularmente para esta época, sin embargo, las fuertes olas presentadas impactaron y afectaron la vía Circunvalar de San Andrés en varios sectores, de los cuales el sector Sound Bay presentó afectación a las obras de protección en el PR20+0445. En efecto de lo señalado, el Invías de inmediato adelantó gestiones encaminadas a la señalización preventiva en el mencionado sector y un seguimiento a cargo de la Administración de Mantenimiento Vial, tal como se observa en el informe AMV-MSF-SYP-2020-001 del 16 de enero de 2020.

No obstante lo anterior, el día 1º de abril de 2020 aproximadamente a las 7:30 Hrs se presentó nuevamente el fenómeno de mar de leva comúnmente denominado frente frío, en esta oportunidad se advierte que esta situación se presentó de manera imprevisible y atípica, trayendo vientos y oleaje con mayor intensidad y prolongación a las comúnmente ocurridas, que ocasionó una fuerte erosión costera afectando las vías adyacentes a la costa, al Sur Este de la Isla de San Andrés y la transitabilidad sobre el principal corredor vial de la misma, en el sector del PR 20+0420 al PR 20+0454 de la vía 0101, Circunvalación de la Isla de San Andrés, departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sector Sound Bay.

Lo descrito anteriormente sucedió con una magnitud tal que generó la pérdida parcial de banca con una afectación de 34 m de vía, trayendo consigo falla en obras de protección costera (bolsacretos), bordillo, señalización, socavación y colapso de 6 placas de concreto del pavimento rígido y generando riesgo de pérdida total de banca y eventuales afectaciones a las viviendas aledañas al corredor vial debido al estado de vulnerabilidad de la infraestructura existente. Este fenómeno se considera imprevisible, inesperado y atípico teniendo en cuenta que el mismo sucede generalmente en los meses de diciembre a febrero, por lo que la ocurrencia de un evento de esta naturaleza y magnitud para esta región en el mes de abril se considera imprevisible, teniendo en cuenta que las condiciones meteorológicas para este periodo son secas.

Por lo anterior, el 1º de abril el Invías realizó visita técnica especializada a través de la Administración de Mantenimiento Vial, con el fin de valorar las pérdidas, analizar el estado de la infraestructura y cuantificar la solución técnica. En el mismo sentido y debido a la magnitud de los daños en el sector del PR20+0420 al PR 20+0454, se determinó la restricción del tráfico vehicular a un carril y se realizó la señalización preventiva para evitar riesgo de accidentalidad (Informe de la Administración de Mantenimiento Vial AMV-MSF-SYP-2020-032 del 1º de abril de 2020).

Así mismo, teniendo en cuenta las afectaciones presentadas en el sector se determinó la necesidad de realizar el cierre total, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios y salvaguardar la infraestructura vial. En efecto el Instituto Nacional de Vías expidió la Resolución número 0938 del 15 de abril de 2020, por la cual autoriza el cierre total de la vía Circunvalar de San Andrés, Ruta Nacional 0101, entre el PR19+0200 y el PR 20+0800, Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, hasta que se supere la emergencia, donde se determinaron las vías alternas para garantizar la conectividad:

Vía Tomm Hooker (PR19+0200), Vía Sound Bay Road (PR20+0800) y Four Corner; continuando con el monitoreo del sitio a través de la Administración de Mantenimiento Vial. Tal como...

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