Resolución numero 1379 de 2008, por la cual se reglamenta la reubicación de algunas cédulas de ciudadanía en el departamento de Córdoba - 28 de Marzo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942915906

Resolución numero 1379 de 2008, por la cual se reglamenta la reubicación de algunas cédulas de ciudadanía en el departamento de Córdoba

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín46943

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en las conformación, ejercicio y control del poder político;

Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2º del artículo 266 de la Carta, establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar los procesos electorales;

Que el numeral 2 del artículo 26 del Código Electoral, el Registrador Nacional del Estado Civil posee la facultad de organizar y vigilar los procesos electorales;

Que el artículo 5º del Decreto 1010 de 2000, prevé que la Registraduría Nacional del Estado Civil le compete dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales y llevar los censos electorales;

Que según lo consagran el Decreto 2241 de 1986 y la Ley 6a de 1990, el ciudadano en ejercicio sólo podrá votar en el lugar donde aparezca inscrita su cédula de ciudadanía conforme al Censo Electoral, previo cumplimiento de los requisitos legales;

Que mediante las Ordenanzas 09 y 11 de 2007, la Asamblea Departamental de Córdoba, se crearon los municipios de Tuchín y San José de Ure;

Que de acuerdo a lo estipulado en el parágrafo 1º del artículo 8º de la 136 de 1994, a la ordenanza que apruebe la creación de un nuevo municipio, una vez esta se expida será sometida a referéndum en el que participen los ciudadanos del respectivo territorio;

Que en virtud del Decreto 000053 suscrito por el Gobernador encargado del departamento de Córdoba, se determinó fijar como fecha para adelantar el referéndum que tratan los artículos 7º y 8º de las Ordenanzas 09 y 11 de 2007 respectivamente, el próximo 13 de abril de 2008;

Que analizadas las Ordenanzas 09 y 11 de 2007...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR