Resolución número 14 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 10 de 2014 que estableció el Plan Indicativo de Crédito para 2015, las condiciones de su colocación y se dictan otras disposiciones - 21 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585421578

Resolución número 14 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 10 de 2014 que estableció el Plan Indicativo de Crédito para 2015, las condiciones de su colocación y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín49672

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes 16 de 1990 y 1731 de 2014 así como el Decreto número 1313 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16 de 1990 y el Decreto número 1313 de 1990, corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario:

· Establecer las actividades, los costos y los porcentajes de estos últimos que podrán ser objeto de financiación por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

· Fijar, dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República, las políticas sobre tasas de interés que se cobrarán a los usuarios del crédito por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

· Fijar periódicamente las tasas y márgenes de redescuento de las operaciones que en cumplimiento de la política de crédito definida por la Comisión, deba ejecutar Finagro.

· Determinar los presupuestos de las colocaciones de Finagro estableciendo sus plazos y demás modalidades.

· Aprobar, mediante normas de carácter general y con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, la refinanciación de los créditos otorgados por las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario cuando se afecte negativamente la producción, o se disminuya apreciablemente la inversión que se realizó con el crédito por la presencia, a su juicio, de razones de fuerza mayor o caso fortuito, y

Que de conformidad con el artículo 3º de la Ley 1731 de 2014, es responsabilidad de las entidades que otorguen los créditos, le evaluación del riesgo crediticio y el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad que resulte aplicable, en especial las emitidas por esta Comisión.

Que un proyecto de esta resolución estuvo previamente disponible para comentarios de las partes interesadas en la página de internet de Finagro, y

Que Finagro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR