Resolución número 140 de 2016, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, 'por la cual se define la metodología y parámetros de referencia del ingreso al productor de Biocombustibles' - 4 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650558293

Resolución número 140 de 2016, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, 'por la cual se define la metodología y parámetros de referencia del ingreso al productor de Biocombustibles'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50016

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto 4130 de 2011 y el Decreto 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general.

La Comisión aprobó la presente resolución en la sesión 734 del 3 de octubre de 2016.

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Hágase público el proyecto de resolución de carácter general "Por la cual se define la metodología y parámetros de referencia del ingreso al productor de Biocombustibles".

Artículo 2º Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias.

Se invita a los consumidores, a los agentes, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a los demás interesados para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, hasta el 8 de noviembre de 2016.

Artículo 3º Información.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida calle 116 número 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co

1 Consejo de Estado, Sentencia del 23 de septiembre de 2010, Radicación número 2007-00049 (16874), C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia.

- Consejo de Estado Sentencia del 14 de octubre de 2010, Radicación número 2007-00031 (16650), C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.

- Consejo de Estado, Sentencia del 13 de diciembre de 2011, Radicación número 2008-00023 (17709), C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.

Artículo 4º Vigencia.

La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 octubre de 2016.

El Presidente,

Germán Arce Zapata, Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Pinto Nolla.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se define la metodología y parámetros de referencia del ingreso al productor de Biocombustibles.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto 4130 de 2011 y el Decreto 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 334 de la Constitución Política de Colombia consideró la facultad del Estado para intervenir en la explotación de los recursos naturales como el petróleo, en la producción y distribución de bienes como son los combustibles líquidos derivados del petróleo, y en los servicios públicos y privados.

En el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, se establece como finalidad social del Estado la prestación de los servicios públicos, y el deber de asegurar por parte de este, la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo se determinó la facultad del Estado de mantener la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos.

En virtud del artículo 212 del Decreto 1056 de 1953 Código de Petróleos, el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, y las personas o entidades dedicadas a esa actividad deben ejercerla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales.

De acuerdo con el artículo 1º de la Ley 39 de 1987, por la cual se dictan disposiciones sobre la distribución del petróleo y sus derivados, la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo constituyen un servicio público que debiera prestarse de acuerdo a la ley, y el Gobierno tiene la facultad para determinar normas sobre medida, calidad y control de los combustibles.

La Ley 693 de 2001 por la cual se dictan normas sobre el uso de alcoholes carburantes creó estímulos para su producción, comercialización y consumo, autorizando que el combustible diésel podría mezclarse con componentes oxigenantes en la cantidad y calidad que determinará el Ministerio de Minas y Energía.

Conforme lo definido en el parágrafo 2º del artículo de...

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