Resolución número 140 de 2018, por la cual se expiden las normas tendientes a desarrollar y garantizar el Principio de Unidad de Gestión y Jerarquía al interior de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz - 26 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 730391401

Resolución número 140 de 2018, por la cual se expiden las normas tendientes a desarrollar y garantizar el Principio de Unidad de Gestión y Jerarquía al interior de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz

EmisorVarios - Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín50636

El Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de sus facultades constitucionales consagradas en el artículo 7º transitorio del Acto Legislativo número 01 del 4 de abril de 2017 y el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo número 002 de 2017 indica que los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el día 24 de noviembre de 2016, (...) serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales. Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final.

Que en el punto 5.3 del Acuerdo Final y en los numerales 51 y 67 del mismo documento se establece que la Unidad de Investigación y Acusación será integrada por un mínimo de dieciséis (16) fiscales de nacionalidad colombiana y un número suficiente de profesionales del Derecho altamente calificados en materia de investigación y acusación debiendo además incluir expertos en distintas ramas del Derecho, con énfasis en conocimiento del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos.

Que en el punto 5 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el día 24 de noviembre de 2016, establece que "la Unidad de Investigación y Acusación tendrá la facultad de organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en la que los abordará, así como adoptar criterios de selección y descongestión. Al ejercer estas facultades tendrá en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y representativas queden impunes, así como prevenir la congestión del Tribunal".

Que en el punto 5 del Acuerdo final establece que las víctimas del conflicto estarán amparadas por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, acordándose en materia de Justicia la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, estableciéndose a su vez el Procedimiento, Órganos y Sanciones del componente de Justicia del Sistema Integral.

Que en el numeral 46 del citado punto 5 del Acuerdo final, se consignó que con el fin de satisfacer los derechos de las víctimas, el componente de justicia estará integrado, entre otros órganos, por la Unidad de Investigación y Acusación, la cual debe satisfacer ese derecho a las víctimas cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad.

Que el parágrafo 1º del artículo transitorio 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, señala que el SIVJRNR, tendrá "un enfoque territorial, diferencial y de género, que corresponde a las características particulares de la victimización en cada territorio y cada población y en especial a la protección y atención prioritaria de las mujeres y de los niños y niñas víctimas del conflicto armado. El enfoque de género y diferencial se aplicará a todas las fases y procedimientos del Sistema, en especial respecto a todas las mujeres que han padecido o participado en el conflicto".

Que el punto 5º del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, señala en su numeral 51 que "La Unidad de investigación y acusación será el órgano que satisfaga el derecho de las víctimas a la justicia cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad. Además señala entre sus funciones: "(...) b. Decidir las medidas de protección aplicables a víctimas, testigos y demás intervinientes (...)".

Que el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(.) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (.)".

Que el inciso 5º del artículo 7º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, señala que la Unidad estará integrada por un mínimo de 16 fiscales colombianos, y faculta al Director de la Unidad de Investigación y Acusación con plena autonomía como nominador para seleccionarlos, nombrarlos y posesionarlos, así como a los demás profesionales que requiera para hacer parte de la Unidad.

Que el Acuerdo número 003 del 26 de enero de 2018, en su artículo 2º señala que los funcionarios y empleados de la Unidad de Investigación y Acusación, se regirán en materia de nomenclatura, clasificación de los empleos de libre nombramiento y remoción y requisitos, por lo establecido para los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación, precisando que la clasificación se hace frente a los empleos de libre nombramiento y remoción, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 017 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que en el Acuerdo número 006 de 8 de febrero 2018 de la Jurisdicción Especial para la Paz y la Secretaría Ejecutiva, establece la planta de personal de la Jurisdicción Especial para La Paz (JEP).

Que mediante el Acuerdo número 001 de marzo 9 de 2018, se adoptó para la Jurisdicción Especial para la Paz el Reglamento General, el cual fue publicado en el Diario Oficial 50.536 del 15 de marzo de 2018, con fundamento en el Artículo 12 transitorio del Acto Legislativo número 01 de 2017.

Que el Reglamento General en su Capítulo 13 "de la Unidad de Investigación y Acusación", artículo 87, consagra el Principio de Unidad de Gestión y Jerarquía del que hacen parte los siguientes parámetros: el organigrama, el flujograma, documento que contiene la creación de los grupos que integran la unidad de investigación y acusación y el manual de funciones.

Que mediante Sentencia C-232/16, la Corte Constitucional definió el principio de Unidad de Gestión y Jerarquía como una función de carácter administrativo constitucional, sin afectar la autonomía de los Fiscales en sus funciones jurisdiccionales.

Que la Unidad de Investigación y Acusación de la Justicia Especial para la Paz, es un "Órgano de carácter Lineal" con jerarquización de autoridad concentrada en el Director, en línea descendente los subordinados recibirán órdenes de sus superiores y así sucesivamente, lo que significa, que entre el superior y los subordinados existen líneas directas y únicas de autoridad y responsabilidad. Es una entidad de conformación piramidal, en la que existe una línea de autoridad y comunicación, de acuerdo con su estructura organizativa fundamentada constitucional y legalmente.

En mérito de lo expuesto, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación en uso de las facultades Constitucionales y legales

RESUELVE:

Artículo 1º Expedir las normas tendientes a desarrollar y garantizar el Principio de Unidad de Gestión y Jerarquía al interior de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, las cuales están regidas por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Generalidades

Artículo 1º Objeto.

Las presentes normas regulan las relaciones internas, externas y situaciones administrativas, de los servidores públicos que componen la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, en desarrollo del principio de Unidad de Gestión y Jerarquía establecido en la Constitución, leyes y disposiciones que lo regulan.

Artículo 2º Principios.

La Unidad de Investigación y Acusación se orienta en su organización, funcionamiento, actuaciones y decisiones por los principios contenidos en el artículo 4º del reglamento general de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Artículo 3º Principio de unidad de gestión y jerarquía.

La Unidad de Investigación y Acusación se rige por el principio de unidad de gestión y jerarquía, al cual estarán sujetos las y los servidores que la integran, conforme se desarrolla en el presente reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

De la Unidad de Investigación y Acusación

Artículo 4º Definición.

La Unidad de Investigación y Acusación es uno de los órganos del componente Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición para la construcción de una paz estable y duradera. En tal sentido, su propósito es el de contribuir a la materialización de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición, ello en los términos del artículo primero transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

En tal sentido, la Unidad de Investigación y Acusación se encarga de adelantar el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, de aquellos hechos cometidos con anterioridad al 1º de diciembre de 2016 relacionados con el conflicto armado interno colombiano, cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad.

Artículo 5º Naturaleza.

La Unidad de Investigación y Acusación es uno de los órganos del componente justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz y a su vez, del sistema integral de verdad justicia reparación y no repetición, de...

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