Resolución número 1400 de 2020, por la cual se reglamenta el artículo 214 de la Ley 1955 de 2019, Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad' - 24 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840758412

Resolución número 1400 de 2020, por la cual se reglamenta el artículo 214 de la Ley 1955 de 2019, Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín51237

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras", en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, los artículos 78 de la Ley 489 de 1998, 214 de la Ley de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 7a de 1979 establece que "el Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado y se prestará a través del "Sistema Nacional de Bienestar Familiar" que se establece en esta norma y por los organismos oficiales y particulares legalmente autorizados. Corresponde al gobierno proyectar, ejecutar y coordinar la política en materia de Bienestar Familiar";

Que el artículo 14 de la mencionada ley determina que "El servicio de bienestar familiar se prestará en todo el territorio nacional a través de los organismos nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales y municipales integrados y coordinados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar." (Negrilla fuera del texto original);

Que en el inciso 9º del artículo 21 de la misma ley, se consagra que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) podrá "Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo";

Que el Decreto número 1084 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación" establece en su artículo 2.4.3.2.2 que "Los actos emanados del ICBF son actos administrativos. Deben estar inspirados en sus objetivos o propósitos y encaminados a una regular prestación del servicio. Constarán por escrito y, previamente a su firma, notificación, publicación o comunicación, deberán ser revisados por la Dirección de Contratación del mismo, con el fin de comprobar su armonía con la ley";

Que el artículo 2.4.3.2.5 del Decreto número 1084 de 2015 señala que "El ICBF, cuando las necesidades del servicio así lo demanden, podrá celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Estos contratos se consideran como administrativos y deben contener, entre otras, las cláusulas que sobre garantías, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas, la ley exige para los del Gobierno. La declaratoria de caducidad, llegado el caso, se hará mediante resolución motivada firmada por el director general, y de acuerdo con el procedimiento señalado en la Ley 80 de 1993, el Decreto número 1510 de 2013, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, y demás normas concordantes";

Que en el artículo 2.4.3.2.7 del mencionado decreto se indica que "El ICBF, podrá celebrar los contratos de que trata el artículo 21, numeral 9 de la Ley 7 de 1979 con instituciones de utilidad pública o social de reconocida solvencia moral y técnica, dando preferencia a las más antiguas y que hayan sobresalido por sus méritos y dotes administrativos";

Que el artículo 2.4.3.2.10 del mismo decreto, indica que "Por la naturaleza especial del servicio de bienestar familiar, el ICBF podrá celebrar contratos de aporte, entendiéndose por tal cuando el instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc.) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar...";

Que las principales fuentes de recursos con las que cuenta el ICBF son los aportes parafiscales (3%) establecidos en la Ley 89 de 1988 y los aportes de la nación, los cuales se apropian en la ley anual de presupuesto aprobada por el Congreso de la República y que se dirigen a la financiación del objeto misional de la Entidad;

Que la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", estableció en su artículo 214, lo siguiente:

CUENTAS MAESTRAS PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN DEL INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ( ICBF). Las personas jurídicas o naturales que defina el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de acuerdo

a criterios técnicos basados en el volumen de recursos que reciban en el marco de los contratos que suscriban para la ejecución de los objetivos misionales de la entidad, con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, deberán realizar la apertura de Cuentas Maestras que solo aceptarán operaciones de débito por transferencia electrónica a terceros beneficiarios previamente inscritos de manera formal como receptores de dichos recursos. Así mismo, las operaciones de crédito que se hagan a estas cuentas maestras deberán realizarse vía electrónica.

La reglamentación asociada con la apertura, registro, y demás operaciones autorizadas en las cuentas maestras, será establecida de conformidad con la metodología que para tal efecto determine el ICBF;

Que el propósito de la implementación de las cuentas maestras es el de fortalecer los mecanismos de control, seguimiento y transparencia en el uso de los recursos que el ICBF ejecuta para la prestación del servicio de bienestar familiar en las distintas modalidades implementadas por las Direcciones misionales, a través de los convenios o contratos celebrados para tal efecto, de manera que sea posible identificar y tener la trazabilidad de los diferentes receptores finales de dichos recursos, asegurando que son beneficiarios reales de los mismos;

Que la reglamentación del artículo 214 de la Ley 1955 de 2019, atiende a la particularidad de los receptores de recursos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en virtud de lo establecido en la Ley 7a de 1979 y el Decreto número 2388 de 1979, que señalan que son las instituciones de utilidad pública o social contratadas para la prestación total o parcial del servicio público de bienestar familiar;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 14

Del proceso de implementación de las cuentas maestras

Artículo 1º Objeto, alcance y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto definir las condiciones que se deben cumplir para la apertura, registro y operación de las cuentas maestras mediante las cuales se ejecutan los recursos del Presupuesto General de la Nación, aforados al ICBF y dirigidos a la Prestación del Servicio de Bienestar Familiar.

La regulación contenida en el presente acto administrativo es aplicable a las personas jurídicas y naturales con las que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) celebra contratos y/o convenios dirigidos exclusivamente a la prestación del servicio de bienestar familiar a niños, niñas y adolescentes mediante las distintas modalidades implementadas por las Direcciones misionales, que en virtud del artículo 214 de la Ley 1955 de 2019, sean definidos por el ICBF como usuarios de las cuentas maestras para el cumplimiento de los contratos o convenios en el marco de la Ley 7a de 1979 y el Decreto número 1084 de 2015. El alcance al presente ámbito de aplicación se hace extensivo a las entidades bancarias donde permanezcan las cuentas maestras y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Artículo 2º Definiciones.

Para los efectos de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:

Cuenta Maestra: Aquella cuenta de ahorro que se apertura en una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que ofrezca el producto en condiciones de mercado, para la recepción y administración de los recursos de la prestación del servicio de Bienestar Familiar, la cual acepta únicamente operaciones electrónicas de crédito y débito a beneficiarios previamente identificados o inscritos.

Direcciones Misionales: Aquellas áreas que de acuerdo con el mapa de procesos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar son las encargadas del establecimiento de las políticas, lineamientos, programas y proyectos dirigidos a la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes (actualmente Primera Infancia, Protección, Niñez y Adolescencia, Familias y Comunidades, y Nutrición).

Operaciones crédito: Son las transacciones que se ejecutan de manera electrónica a través de internet y en las cuales ingresan recursos a una cuenta maestra, aumentando su saldo.

Operaciones débito: Son aquellas transacciones que se realizan en línea a través de internet mediante las cuales se giran recursos o se aceptan pagos desde...

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