Resolución número 1400 de 2022, por medio de la cual se declara desierta la elección de el/la delegado/a de las organizaciones de la sociedad civil con especialidad técnico-forense al Consejo Asesor de la UBPD para el período 2022-2023 - 9 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 915162622

Resolución número 1400 de 2022, por medio de la cual se declara desierta la elección de el/la delegado/a de las organizaciones de la sociedad civil con especialidad técnico-forense al Consejo Asesor de la UBPD para el período 2022-2023

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado
Número de Boletín52213

La Directora General en ejercicio de sus facultades legales y, en especial las conferidas mediante los artículos 17 y 24 del Decreto ley 589 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 3º del Acto Legislativo 01 de 2017 establece la creación de la UBPD como una herramienta de carácter humanitario y extrajudicial, el cual tiene por objeto dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de acciones humanitarias encaminadas a la búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado que se encuentren con vida y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la identificación y entrega digna de sus cuerpos esqueletizados.

Que mediante el Decreto ley 589 de 2017 se reglamentó la naturaleza jurídica, composición, funciones y atribuciones de la UBPD para cumplir efectivamente con su mandato de búsqueda humanitaria y extrajudicial, señalando en su artículo 1º que ésta es una entidad de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente y un régimen especial en materia de administración de personal.

Que a su vez el artículo 20 del Decreto ley 589 de 2017 dispone que corresponde al Consejo Asesor de la UBPD asesorar a la Directora General de la entidad en el cumplimiento de sus funciones y el artículo 21 ibídem señala quiénes serán los miembros de este Consejo Asesor, precisando en su numeral 12 que lo integrará un/a delegado/a de las organizaciones civiles con especialidad técnico-forense escogido/a por ellas mismas, una vez al año.

Que, en igual sentido, el artículo 24 del Decreto ley 589 de 2017 menciona que la UBPD apoyará el proceso de elección de los representantes que realicen las víctimas y las organizaciones de derechos humanos que hagan parta del referido Consejo Asesor, sin perjuicio de la autonomía e independencia de dichas organizaciones. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-067 de 2018 consideró que el apoyo que brindará la UBPD se puede circunscribir en colaborar que las elecciones se adelanten, por ejemplo, en términos logísticos, sin interferir en el sentido de las decisiones que se adopten.

Que la UBPD a través de la Resolución número 1189 del 10 octubre de 2019, adoptó el documento de apoyo para el "Proceso Autónomo de Elección de los Delegados(as) de la Sociedad Civil ante el...

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