Resolución número 1412 de 2019, por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución número 0092 de fecha doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019) expedida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) - 21 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830517681

Resolución número 1412 de 2019, por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución número 0092 de fecha doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019) expedida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda)

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín51174

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Que el artículo 2.1.1.2.6 2.3. del Decreto número 1077 de 2015 instituye las obligaciones a cargo de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en cuyo numeral

2.4.. se establece el compromiso de residir en la vivienda asignada por el término mínimo de diez (10) años, contados desde la fecha de su transferencia, salvo que medie permiso de la entidad otorgante fundamentado en razones de fuerza mayor o caso fortuito.

Que lo anterior, genera la imposibilidad para el hogar beneficiario de entregar el bien inmueble en arrendamiento o comodato, figuras jurídicas reguladas por el Ordenamiento Civil Colombiano.

Que el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, acarrea la incursión de la conducta en las causales de revocatoria contempladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. de la normatividad ibídem, en cuyo numeral 4.2.4 del numeral 4º, alusivo al Decreto número 847 de 2013, se establece como hecho generador de la restitución, la inobservancia al deber de habitación de la vivienda asignada por parte de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie.

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015 consagra que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) revocará el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie mediante Acto administrativo, cuando se compruebe la incursión del hogar beneficiario en alguna o algunas de las causales de revocatoria contenidas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. de la misma normatividad, previo desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionatorio instituido en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que el Procedimiento Administrativo Sancionatorio culminará mediante Acto Administrativo definitivo, el cual contendrá la decisión de archivo o sanción, y su correspondiente fundamentación.

Que en observancia a lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra los Actos Administrativos definitivos expedidos por los Ministros, los Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas, los Directores u Organismos Superiores de los Órganos Constitucionales Autónomos, solo procederá el recurso de reposición.

Que el artículo 79 del precepto normativo referenciado instituye que, los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo, y deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que haya de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Que la presente resolución da acatamiento integral a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, el cual consagra que el recurso deberá resolverse mediante decisión motivada, en el que se resuelvan todas las peticiones oportunamente planteadas, y las que surjan con motivo del mismo.

I. PERSONAS NATURALES RECURRENTES

El presente Acto Administrativo tiene como fin resolver la petición planteada en el Recurso de Reposición interpuesto por el hogar que se individualiza a continuación, sancionado mediante el Acto Administrativo contenido en la Resolución número 0092 de fecha doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Se puntualiza que el derecho de defensa, es ejercido por la titular beneficiaria del hogar asignatario del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie.

II. ANTECEDENTES

La señora Yamile Díaz Hernández, identificada con cédula de ciudadanía número 1061654896, se postuló junto con su grupo familiar, en la Convocatoria del Programa de Vivienda Gratuita para el Proyecto Urbanización El Ensueño, ubicado en el Municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda.

En este sentido, y agotadas las etapas dispuestas para la selección y priorización de beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013), el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expide la Resolución número 703, cuyo objeto se establece al literal: la cual se asignan ciento siete (107) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto El Ensueño, del Municipio de Dosquebradas en el Departamento de Risaralda".

En el acto administrativo de la referencia, se incluyó como beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, al hogar encabezado por la señora Yamile Díaz Hernández, identificada con cédula de ciudadanía número 1061654896, correspondiente a la vivienda ubicada en la Carrera 27 Nº 57-23 Mz 5 Casa 16A de la Urbanización El Ensueño, del Municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda.

El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en virtud de la facultad de verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, según lo instituido en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, conoce de la presunta inobservancia del hogar referenciado, al deber de habitación del bien inmueble por parte de los miembros asignatarios.

Así las cosas, surtidas las etapas que comprende el procedimiento sancionatorio, y previa...

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