Resolución número 1412 de 2023, por la cual se autoriza a Transportadora de Gas Internacional S. A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa consistente en operaciones de cobertura de riesgo bajo una estructura sindicada - 13 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 935954778

Resolución número 1412 de 2023, por la cual se autoriza a Transportadora de Gas Internacional S. A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa consistente en operaciones de cobertura de riesgo bajo una estructura sindicada

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52425

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 2.2.1.4.2, 2.2.1.4.4, 2.2.1.4.7 del Decreto número 1068 de 2015 y las Resoluciones número 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 3480 del 16 de octubre de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa, consistente en la sustitución de la totalidad de los bonos de deuda pública externa emitidos por Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. en el mercado internacional, en marzo de 2012 y cuya fecha de vencimiento era el 20 de marzo de 2022 por un monto de setecientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América ($750.000.000 US), por una nueva emisión de bonos de deuda pública externa en el mercado internacional por un monto total de setecientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América ($750.000.000 US).

Que, en desarrollo de la resolución que trata el considerando anterior y según lo informado por Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. mediante oficio número 1- 2018-122092 del 7 de diciembre de 2018 radicado ante el Ministerio de Hacienda y

Crédito Público, Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. emitió el 17 de octubre de 2018 un Bono Global en el mercado internacional de capitales por la suma de setecientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América ($750.000.000 US) con vencimiento el 1º de noviembre de 2028, a una tasa de 5,55%.

Que Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., mediante el oficio con número de radicación 1-2023-047095 del 2 de junio de 2023, informó que: "(...) 31 de mayo de 2023 el capital del bono es de 579.146.000 USD y dicho saldo o el saldo inferior que exista a la fecha de la celebración de la operación de manejo de deuda pública externa, así como los intereses (cupones) constituirán el subyacente de la operación de cobertura (...)"; subyacente que en adelante se denominará "Bono Global 2028".

Que mediante el oficio con número de radicación 1-2023-047095 del 2 de junio de 2023, Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público "(...) autorizar a TGI a celebrar una operación de manejo de deuda pública externa de acuerdo con el artículo 2.2.1.4.7. del Decreto número 1068 de 2015 (...). Dicha operación de manejo de deuda pública externa corresponde a una operación de cobertura de riesgo de tasa de cambio, a través de Full Cross Currency Swaps, sobre el principal vigente y los intereses (cupones) del bono senior 2028 de TGI con tasa de 5,55% anual Subyacente. La autorización se solicita para ejecutar la operación de manejo de deuda pública externa a través de una estructura sindicada, (.)".

Que de conformidad con lo manifestado por Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. en la comunicación que trata el considerando anterior, la estructura sindicada consiste en lo siguiente: "(.) (a) El cierre del riesgo de mercado a través de uno o varios Full Cross Currency Swaps con un banco líder, incluyendo el cargo de crédito máximo (back-stop). (b) En caso de aplicar, la consolidación o unificación del conjunto total de los Full Cross Currency Swaps con el mismo banco líder mencionados en el punto (a) (c) La sindicación del Full Cross Currency Swap único o consolidado, con varias contrapartes, en el cual TGI realizará su mejor esfuerzo para mejorar las condiciones de tasa de interés de cierre de la operación, con el objetivo de reducir o mitigar el riesgo de crédito y de contraparte. En este proceso no podrán incrementarse los Cargos de Crédito. (.)".

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 1068 de 2015, y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo.

Que el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto número 1068 de 2015 establece que: "Constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros. Estas operaciones, en tanto no constituyenfinanciamiento nuevo o adicional, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, (...) las operaciones de cobertura de riesgos (...), y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen (.).

Que el artículo 2.2.1.4.2 del Decreto número 1068 de 2015 dispone que: "La celebración de operaciones de manejo de deuda de las entidades estatales diferentes a la Nación requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando la operación de crédito público o asimilada subyacente haya sido autorizada por éste. Para la emisión de dicha autorización se requerirá lo siguiente: 1. Solicitud de autorización que deberá estar acompañada por el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto número 1068 de 2015, que soporte la operación de manejo de deuda; 2. Autorización del órgano directivo de la entidad estatal para celebrar la operación de manejo de deuda; 3. El concepto de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la documentación allegada por la entidad estatal; y 4. Aprobación de la minuta definitiva correspondiente impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR