Resolución número 1419 de 2020, por la cual se otorga una delegación especial a los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para la adición y la prórroga de contratos de aporte y/o convenios para los servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardín Social y Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER) - 24 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840758413

Resolución número 1419 de 2020, por la cual se otorga una delegación especial a los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para la adición y la prórroga de contratos de aporte y/o convenios para los servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardín Social y Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín51237

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 21 de la Ley 7a de 1979, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 -modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007-, los artículos , 12 y 81 de la Ley 489 de 1998, los artículos 37 y 122 del Decreto número 2150 de 1995, el artículo 2º del Decreto número 987 de 2012, el Decreto número 1082 de 2015, los artículos 27 y ss. del Decreto número 334 de 1980, y el Manual de Contratación del ICBF vigente, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la competencia para escoger contratistas, así como para ordenar el gasto y dirigir la celebración de contratos estatales con el presupuesto asignado al ICBF, está en cabeza del representante legal de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, esto es, en la Directora General del ICBF.

  2. Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece que "las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...)", con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten al desarrollo de la Entidad.

  3. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, dispone que "los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de las licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes".

  4. Que igualmente, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó el inciso segundo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993 en el cual estableció: "en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractualy contractual".

  5. Que el numeral 1.3 del Manual de Contratación del ICBF indica: "el Director(a) General, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, delega las facultades en materia de ordenación del gasto, dirección de los procesos de selección y celebración de los contratos y/o convenios que se describen a continuación, suscripción de modificaciones (...), sin perjuicio de su facultad de reasumir en cualquier tiempo las facultades delegadas y revisar y/o revocar los actos expedidos por los ordenadores del gasto, con sujeción en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (...)".

  6. Que el numeral 1.4.4 del Manual de Contratación delega en los(as) Directores(as) Regionales, entre otras, las siguientes funciones: "(.)2. La ordenación del gasto y celebración de contratos de aporte hasta por 5.000 SMLMV, para la prestación del servicio público de bienestar familiar cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción (.)".

  7. Que el numeral 1.4.5 del Manual de Contratación establece las disposiciones es-

    peciales en relación con la delegación en los(as) Directores(as) Regionales, así: "En caso [de]

    que una Dirección Regional requiera la realización de un proceso de selección, la celebración de contratos y/o convenios o la adición de un contrato o convenio suscrito, que superen las cuantías señaladas en el numeral anterior, deberá enviarse la solicitud de delegación especial a la Dirección de Contratación (...)" (negrilla y subrayado fuera del texto).

  8. Que las disposiciones consagradas en el numeral 1.4.5. del Manual de Contratación son un mecanismo establecido por el ICBF para adelantar un procedimiento de control que permita determinar las condiciones en las cuales las Direcciones Regionales realizarán la selección de los operadores de los contratos de aporte que superen las cuantías establecidas en los numerales 1 y 2 del numeral 1.4.4. del Manual de Contratación de la Entidad.

  9. Que la Corte Constitucional en Sentencia T-302 de 2017, ordena a las...

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