Resolución número 142 de 2015, por medio de la cual se decide una actuación administrativa de los folios de Matrícula Inmobiliaria número 340-12338, 340-66076, 340-66077 y 340-71354. Expediente número 017 de 2014 - 28 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592624166

Resolución número 142 de 2015, por medio de la cual se decide una actuación administrativa de los folios de Matrícula Inmobiliaria número 340-12338, 340-66076, 340-66077 y 340-71354. Expediente número 017 de 2014

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo
Número de Boletín49769

El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1º

Corregir las especificaciones de las anotaciones números 2 y 3 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-66077, "Compraventa" por "Compraventa Cosa Ajena" y "Reserva" por "Reserva Cosa Ajena"; así como la especificación de la anotación número 1 del folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-71534, "Compraventa" por "Compraventa Cosa Ajena", y trasladar las anotaciones números 2 y 3 del folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-66076, al folio número 340-66077, y hacer las salvedades legales, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

Artículo 2º Notifíquese personalmente este proveído a los señores Nimia del Carmen Salazar Salas, Sixta Tulia Solar Paternina, Samuel Bartolo Álvarez Castillo, Eva Francisca Gamboa Julio, terceros determinados, según lo establecido en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011.

De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo y, como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad y en el Diario Oficial (artículo 73 ibídem).

Artículo 3º Contra esta providencia, procede el Recurso de Reposición, ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Sincelejo, y en subsidio el Recurso de Apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro,
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