Resolución número 1426 de 2022, por la cual se rechaza la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda del hogar de la señora Ofelia Guzmán de Charry, 'Postulado' en cumplimiento a la sentencia de fecha 20 de agosto de 2020, emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Ibagué-Tolima, proceso de restitución y formalización de tierras No. 2018-00034 - 10 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 910890116

Resolución número 1426 de 2022, por la cual se rechaza la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda del hogar de la señora Ofelia Guzmán de Charry, 'Postulado' en cumplimiento a la sentencia de fecha 20 de agosto de 2020, emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Ibagué-Tolima, proceso de restitución y formalización de tierras No. 2018-00034

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52153

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3º del artículo 8º y numeral 9º del artículo 3º del Decreto ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado decreto, manifiesta que el Fondo continuara rigiéndose por lo establecido en el Decreto ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con el numeral 3º del artículo 8 del Decreto ley 555 de 2003.

Que en virtud de lo dispuesto por el numeral 9º del artículo 3º del Decreto ley 555 de 2003 corresponde al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), asignar subsidios familiares de vivienda de interés social bajo las distintas modalidades de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y de conformidad con el reglamento y las condiciones definidas por el Gobierno nacional.

Que de conformidad a lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población considerada víctima, como medida de reparación tiene derecho a la restitución de tierras, comprendido esto como la devolución de su predio cuando este fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado.

Que la señora Ofelia Guzmán de Charry, identificada con cédula de ciudadanía número 26642698, inició proceso de restitución de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Caquetá, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Ibagué- Tolima, con el radicado...

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