Resolución número 143 de 2015, por la cual se modifican dos definiciones en el numeral 5.5 del Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 - 23 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583243078

Resolución número 143 de 2015, por la cual se modifican dos definiciones en el numeral 5.5 del Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49644

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la CREG expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

El Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 establece disposiciones relativas al mecanismo de subasta para el proceso úselo o véndalo de largo plazo, referidas a la comercialización de capacidad de transporte excedentaria de gas natural en el mercado secundario.

Por medio de la Resolución CREG 094 de 2014 se seleccionó a la Bolsa Mercantil de Colombia como gestor del mercado de gas natural, el cual inició la prestación de sus servicios el 5 de enero de 2015.

Tras la expedición de la Resolución CREG 089 de 2013 y el inicio de la prestación de servicios del gestor del mercado, la Bolsa Mercantil de Colombia mediante comunicación con el radicado CREG E-2015-009188, le informó a la Comisión, de la necesidad del ajuste que se debe realizar respecto de la precisión de la definición de los contratos a tener en cuenta para el cálculo del precio de reserva de la capacidad excedentaria a ofrecer mediante el proceso úselo o véndalo de largo plazo.

Lo anterior, teniendo en cuenta que en la expedición del reglamento de subasta contenido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 el precio de reserva a calcular por el administrador de la subasta, debería corresponder a un precio equivalente desprendido de los cargos fijos y variables del respectivo contrato de cada remitente, o los que...

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