Resolución número 143 de 2022, por la cual se adopta el Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Río Puré - vLex Colombia

Resolución número 143 de 2022, por la cual se adopta el Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Río Puré

Fecha de disposición07 Abril 2022
Fecha de publicación21 Abril 2022
Número de Gaceta52012

El Director General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto ley 3572 de 2011, y

CONSIDERANDO:

De las Áreas Protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales

Que de conformidad con los artículos , 79 y 80 de la Carta Política, son deberes constitucionales del Estado proteger las riquezas naturales, la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración, así como prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que el Constituyente, en el artículo 63, atribuyó a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales los atributos de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, lo que acarrea una serie de compromisos para el Estado y los particulares dirigidos a garantizar la destinación de estas áreas a la conservación. En consecuencia, las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales han sido calificadas como áreas de especial importancia ecológica y, por ende, están sometidas a un régimen de protección más intenso que el resto del medio ambiente, en el que únicamente son admisibles usos compatibles con la conservación y está proscrita su explotación.

Que el artículo 13 de la Ley 2a de 1959 estableció la potestad de declarar Parques Nacionales Naturales con el objeto de conservar la flora y fauna nacionales, prohibiéndose en estas áreas la adjudicación de baldíos, la venta de tierras, la caza, la pesca y toda actividad industrial, ganadera o agrícola, distinta a la del turismo - posteriormente delimitada en el Decreto ley 2811 de 1974 como "recreación"- o a aquellas que el Gobierno nacional considere convenientes para la conservación o embellecimiento de la zona.

Que el artículo 328 del Decreto ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, establece entre las finalidades del Sistema de Parques Nacionales Naturales la de conservar valores sobresalientes de fauna y flora, paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo, fundado en una planeación integral, con principios ecológicos, esto con el fin de evitar su deterioro.

Que en los artículos 331 y 332 del Decreto ley 2811 de 1974 se señalan las actividades permitidas para cada una de las categorías del Sistema de Parques Nacionales Naturales, definiendo para la categoría de Parque Nacional Natural como permisibles las actividades de conservación, recuperación y control, investigación, educación, recreación y cultura.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015, en el cual se compilaron los decretos de carácter reglamentario en materia ambiental, y que contiene las disposiciones del Decreto número 622 de 1977, por el cual se consagraron los reglamentos técnicos y de manejo aplicables al conjunto de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales en búsqueda del cumplimiento de las finalidades y objetivos generales de conservación; y el Decreto número 2372 de 2010 que reglamenta el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Que el Decreto ley 2811 de 1974 precisó en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables podrá ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. Asimismo, en desarrollo de lo anterior, el Decreto número 622 de 1977, compilado en el Decreto número 1076 de 2015, establece que las actividades permitidas en las distintas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales se podrán realizar siempre y cuando no sean causa de alteraciones de significación del ambiente natural; que el uso por nacionales o extranjeros requiere de autorización previa y que dicha autorización no confiere a su titular derecho alguno que pueda impedir el uso de las áreas por otras personas, ni implica para la administración ninguna responsabilidad, por tanto, los visitantes de estas áreas asumen los riesgos que puedan presentarse durante su permanencia en ellas.

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto ley 3572 de 2011, corresponde a Parques Nacionales Naturales de Colombia la función de administración y manejo de las áreas que conforman el Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como reglamentar el uso y el funcionamiento de las áreas que lo integran, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto ley 2811 de 1974, el Decreto número 622 de 1977 compilado en el Decreto número 1076 de 2015, la Ley 99 de 1993 y demás disposiciones asociadas a dicho sistema.

Que el artículo 9º del Decreto ley 3572 de 2011 establece las funciones de la Dirección General, y en su numeral 2 faculta al Director para adoptar los instrumentos de planificación, programas y proyectos relacionados con la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales en el marco de la política que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el numeral 4 del artículo 13 del citado Decreto ley le confiere a la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas la función de dirigir la formulación, actualización, implementación y seguimiento a los Planes de Manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Consideraciones de planeación del manejo y ordenamiento

Que en virtud del Decreto número 2372 de 2010, contenido en el Decreto Único 1076 de 2015, especialmente lo dispuesto en los artículos 2.2.2.1.2.2 y 2.2.2.1.3.6., todas las áreas que conforman el Sistema de Parques Nacionales...

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