Resolución número 1431 de 2020, por la cual se adopta el protocolo de ingreso y salida de ciudadanos nacionales y extranjeros, haciendo uso de la frontera terrestre Colombo - Ecuatoriana
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Migración Colombia |
Número de Boletín | 51350 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere los numerales 3 y 4 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, el Decreto 1067 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional en el marco de la actual emergencia sanitaria, decretó el cierre de todas las fronteras terrestres, marítimas y fluviales, mediante decreto 749 de 2020; y en fecha posterior a partir del 15 de abril, se prohibió el desembarco de viajeros internacionales que pretendieran ingresar al país, norma contemplada en el Decreto 569 de 2020;
Que ante la urgencia en la aplicación de las restricciones, un alto número de connacionales y extranjeros residentes en Colombia, por múltiples inconvenientes como cancelación de vuelos, cierre físico de fronteras, aislamientos obligatorios y toques de queda, entre otros, permanecen en el exterior y no lograron regresar a su país de origen. Por las mismas razones, ciudadanos ecuatorianos y colombianos residentes en Ecuador, permanecen en Colombia;
Que estos ciudadanos han acudido ante las representaciones consulares de Colombia en el Ecuador y de Ecuador en Colombia, manifestando su extrema necesidad de regresar al país, ya que no cuentan con los recursos económicos para sufragar los gastos de estadía u otras razones como reunificación familiar y problemas de salud;
Que los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y del Ecuador, adoptaron disposiciones de orden legal con el fin de reducir la propagación de la pandemia COVID -19; esto generó que ciudadanos residentes en cada uno de los dos países, no haya logrado retornar a sus lugares de origen, surgiendo la necesidad de implementar estrategias de índole humanitario, cuyo propósito final sea la repatriación de los connacionales de Colombia y Ecuador que se encuentren en condición de vulnerabilidad y manifiesten su voluntad de efectuar el retorno;
Que esta necesidad fue planteada en la reunión del mecanismo 3+2 existente entre Colombia y Ecuador, desde donde se impartió la instrucción de efectuar las coordinaciones que permitan una repatriación, ordenada y segura de los nacionales de los dos países;
Que existen ciudadanos que, al momento de salir del país, se movilizaban en vehículos o motocicletas particulares, matriculadas en Colombia, siendo necesario facilitar su ingreso al país y retorno a sus hogares, en garantía de sus derechos como la unidad familiar, la salud y la propiedad, entre otros;
Que dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios, que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia los habitantes, y en concordancia con la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 844 de 2020 del Ministerio Salud y Protección Social, fue necesario ordenar un aislamiento...
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