Resolución número 144 de 2020, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Arboledas, Cácota, Cucutilla, Lourdes, Salazar y Santiago, departamento del Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLOMBIAN ENERGY GROUP S. A. S. ESP - 1 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847763603

Resolución número 144 de 2020, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Arboledas, Cácota, Cucutilla, Lourdes, Salazar y Santiago, departamento del Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLOMBIAN ENERGY GROUP S. A. S. ESP

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51424

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa COLOMBIAN ENERGY GROUP S. A. S. ESP, a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2019-012709 de 25 de noviembre de 2019, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento (AOM) y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Metodología.

Igualmente, la empresa manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

A través del aplicativo ApliGas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número

1994.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por COLOMBIAN ENERGY GROUP S. A. S. ESP no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2019-006838 del 11 de diciembre de 2019, se solicitó a la empresa completar la solicitud i) Allegando copia del documento de identidad del solicitante o representante y/o apoderado ii) Remitiendo la manifestación expresa de si el sistema de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario solicitado se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución. En caso afirmativo, indicar dicho mercado y el Cargo de Distribución que deberán pagar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución. Adicionalmente, indicar a qué red el otro sistema de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. Si el sistema de distribución no se desprende de otro sistema, manifestarlo expresamente y, iii) enviando copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones, y el estudio de demanda del mercado relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto.

Mediante los radicados E-2019-014114 y E-2019-014116 del 26 de diciembre de 2019, la empresa COLOMBIAN ENERGY GROUP S. A. S. ESP atendió el requerimiento efectuado por la Comisión y allegó la información solicitada.

Mediante Auto I-2020-000783 del 13 de febrero de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa COLOMBIAN ENERGY GROUP S. A. S. ESP para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios de Arboledas, Cácota, Cucutilla, Lourdes, Salazar y Santiago, departamento del Norte de Santander.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento...

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