Resolución número 146 de 2014, por la cual se conforma el grupo de trabajo de respuesta a requerimientos administrativos y judiciales orientados a la reparación integral y colectiva de las víctimas del conflicto armado interno
Emisor | Empresas Industriales y Comerciales del Estado - Centro de Memoria Histórica |
Número de Boletín | 49343 |
El Director del Centro Nacional de Memoria Histórica, en uso de sus facultades legales, estatutarias y especialmente las consagradas en el artículo 9º del Decreto número 4803 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 143 de la Ley 1448 de 2011 establece el Deber de Memoria del Estado como aquel que se traduce en propiciar las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto;
Que el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 creó el Centro Nacional de Memoria Histórica, como un establecimiento público del orden nacional;
Que los numerales 2, 3, 7 y 9 del artículo 5º del Decreto número 4803 de 2011 señala entre otras funciones del Centro Nacional de Memoria Histórica las siguientes:
2. Diseñar, creary administrar el Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica de que trata el artículo 144 de la Ley 1448 de 2011.
3. Apoyar, en el marco de sus competencias, los esfuerzos públicos y privados para la adecuada atención integral y garantía de los derechos humanos y de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario que les asisten a las víctimas.
7. Proveer insumos, en el marco de sus competencias, a las entidades encargadas de adelantar procesos de reparación que impulsa el Estado y de formulación de las políticas públicas en la materia.
9. Desarrollar investigaciones, eventos, seminarios, foros y demás formas de estudio y análisis que contribuyan a la construcción de la verdad, la reparación y la convivencia ciudadana;
Que de otra parte los artículos 141 de la Ley 1448 de 2011 y 170 del Decreto número 4800 del 2011 definen la reparación simbólica como toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas";
Que el artículo 184 del Decreto número 4800 del 2011 establece que el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas coordinará la realización de actos conmemorativos en los que se acepte, reconozca y repudie las conductas que involucren graves y manifiestas violaciones de los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y pedir perdón público a las víctimas.
El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas definirán los parámetros para establecer las aceptaciones públicas de los hechos y solicitudes de perdón público;
Que a su vez el parágrafo 2º del precitado artículo señala que los actos a los que se refiere este artículo se basarán en las solicitudes de las víctimas, en el trabajo del Centro Nacional de Memoria Histórica, las actuaciones y fallos judiciales, así como iniciativas no oficiales de construcción de la verdad y la memoria histórica;
Que de otra parte el numeral 1 del artículo 9º Decreto número 4803 de 2011 le asignó a la Dirección General del Centro, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las...
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