Resolución número 146 de 2015, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, 'por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes dentro de un sistema de distribución, y se modifica el parágrafo 5º del artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013' - 10 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589400886

Resolución número 146 de 2015, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, 'por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes dentro de un sistema de distribución, y se modifica el parágrafo 5º del artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49722

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE: Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Comisión debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 674 del 18 de septiembre de 2015, aprobó hacer público el proyecto de resolución "por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes y se modifica el parágrafo 5º del artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013",

RESUELVE:

Artículo 1º Hágase público el proyecto de resolución "Por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes, y se modifica el parágrafo 5º del artículo 54 de la Resolución

CREG 089 de 2013".

Artículo 2º Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta en la página web de la CREG.
Artículo 3º Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Jorge Pinto Nolla, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 Nº 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.
Artículo 4º La presente Resolución rige a partir de su publicación en la página web de la CREG y no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2015. El Presidente,

Carlos Fernando Eraso Calero,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Pinto Nolla.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes dentro de un sistema de distribución, y se modifica el parágrafo 5º del artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decreto números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de gas combustible.

Los Códigos Civil y de Comercio regulan los contratos de suministro, compraventa y transporte.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 978 del Código de Comercio, cuando la prestación de un servicio público esté regulada por el Gobierno, las condiciones de los contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos.

Mediante la Resolución CREG 071 de 1999, y otras que la han modificado y complementado, la CREG adoptó el reglamento único de transporte de gas natural, RUT.

En el numeral 1.3 del RUT se establece que "(l)a iniciativa para la reforma del Reglamento también será de la Comisión si esta estima que debe adecuarse a la evolución de la industria, que contraría las regulaciones generales sobre el servicio, que va en detrimento de mayor concurrencia entre oferentes y demandantes del suministro o del libre acceso y uso del servicio de transporte y otros servicios asociados".

En el RUT se definió la variación de salida y se previó que las variaciones causadas por los participantes del mercado serán objeto de compensaciones.

En el RUT se define el desbalance de energía como "la diferencia entre la Cantidad de Energía Entregada y la Cantidad de Energía Tomada por un Remitente en un Día de Gas".

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la CREG expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

En el artículo 3º la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante la Resolución CREG 088 de 2015, se estableció la definición de variación de salida en el Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural (SNT).

En el artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante la Resolución CREG 088 de 2015, se estableció el esquema de compensaciones por variaciones de salida en el SNT y se establecieron disposiciones sobre ajuste de desbalances de energía en el SNT.

En el parágrafo 5º del artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante la Resolución CREG 088 de 2015, se estableció que "(c)uando en un punto de salida la medición de cantidades es común a varios remitentes dentro de un sistema de distribución, el distribuidor será el responsable ante el transportador por la variación de salida. En resolución aparte se determinará la forma como el distribuidor deberá asignar las compensaciones a que haya lugar a los remitentes causantes de pago de compensaciones por parte del transportador a causa de variaciones negativas netas de otros remitentes".

Mediante la comunicación con Radicado CREG E-2014-0005829 el...

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