Resolución número 14620 de 2022, por la cual se adoptan medidas para la expedición de la autorización del voto (formulario E-12) en las votaciones de Revocatoria del Mandato del Alcalde de Cúcuta que se realizarán el 26 de junio de 2022 - 16 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907079247

Resolución número 14620 de 2022, por la cual se adoptan medidas para la expedición de la autorización del voto (formulario E-12) en las votaciones de Revocatoria del Mandato del Alcalde de Cúcuta que se realizarán el 26 de junio de 2022

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín52067

El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en los artículos 5º y 35 del Decreto ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que el numeral 5º del artículo 95 de la Carta Política contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país" .

Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), modificado por el artículo 7º de la Ley 6a de 1990, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al Censo Electoral.

Que el artículo 117 del Código Electoral, establece: "El ciudadano cuya cédula de ciudadanía apta para votar aparezca erróneamente cancelada por muerte, tendrá derecho a sufragar en la mesa especial que para el efecto señale el Registrador del Estado Civil o su Delegado, una vez lo autorice este funcionario mediante certificación que se le expedirá con la sola presencia física del ciudadano y su identificación mediante la cédula de ciudadanía. Del mismo modo se procederá en los demás casos de error u omisión una vez que esta y aquel resulten debidamente comprobados. (...).".

Que el numeral 10 del artículo 5º del Decreto ley 1010 de 2000, consagra como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, proteger el ejercicio del derecho al sufragio y...

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