Resolución número 1474 de 2019, por la cual se asignan cuarenta (40) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Villa Progreso del municipio de Palermo en el departamento de Huila - 23 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 827879877

Resolución número 1474 de 2019, por la cual se asignan cuarenta (40) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Villa Progreso del municipio de Palermo en el departamento de Huila

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín51146

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones."

Que se expidió la Ley 1537 de 2012, "por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda" , cuyo objeto es "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, as/ como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda".

Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, establece que el Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por Prosperidad Social.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el contrato de fiducia mercantil número 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita II, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que mediante la Resoluciones número 0365 del 9 de mayo de 2019, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) fijó como fecha de apertura el 13 de mayo de 2019, para la convocatoria de postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda en especie, para ocho (8) proyectos, entre los cuales se encuentra el proyecto denominado Villa Progreso del municipio de Palermo en el departamento del Huila.

Que mediante la Resoluciones número 0700 del 19 de junio de 2019, Fonvivienda fijó como fecha de cierre el 25 de junio de 2019 de la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie para cinco (5) proyectos, entre los cuales se encuentra el proyecto denominado Villa Progreso del municipio de Palermo en el departamento del Huila.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Contrato de Encargo y Gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar - CAVIS UT, se realizó la entrega de las postulaciones para el proyecto Villa Progreso del municipio de Palermo en el departamento del Huila, mediante Acta Cavis UT 2143 del 8 de julio de 2019, cuya captura realizo la Caja de Compensación Familiar del Huila en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fonvivienda, para tal fin.

Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día 13 de agosto de 2019.

Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del 13 de agosto de 2019, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó.

Que en cumplimiento del artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda hizo entrega a Prosperidad Social del listado de hogares postulantes que cumplen y no cumplen requisitos para...

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