Resolución número 1478 de 2016, por medio de la cual se aprueba y actualiza la zonificación de los manglares de la unidad Ciénaga de Mallorquín, ubicada en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) y se adoptan otras determinaciones - 15 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649245049

Resolución número 1478 de 2016, por medio de la cual se aprueba y actualiza la zonificación de los manglares de la unidad Ciénaga de Mallorquín, ubicada en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) y se adoptan otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49997

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales en especial las atribuidas en el numeral 2 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011 y el artículo 5º numerales 12 y 24 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos , 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica;

Que al respecto, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-431 de 2000, dispuso que le corresponde al Estado con referencia a la protección del ambiente: "... 1. Proteger su diversidad e integridad. 2. Salvaguardar las riquezas naturales de la nación. 3. Conservar las áreas de especial importancia ecológica. 4. Fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. 6. Prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. 7. Imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente, y 8. Cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera";

Que con este marco, el ambiente se reconoce como un interés general en el que el Estado, a través de sus diferentes entidades del orden nacional, regional y local, y los particulares deben concurrir para garantizar su conservación y restauración en el marco del desarrollo sostenible. Esta concurrencia de los entes territoriales, las autoridades ambientales y la población en general, se hace en el marco de lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, en razón a que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares;

Que con la expedición de la Ley 99 de 1993, se organizó en nuestro país el Sistema Nacional Ambiental y en general la institucionalidad pública encargada de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, estableciendo los principios generales de la política ambiental colombiana; entre los que se encuentran los contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, de los cuales vale la pena citar los relacionados con el desarrollo sostenible (principios 3 y 4 de la Declaración de Río de 1992), que expresan: "El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras"; "A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada";

Que en concordancia con la Ley 99 de 1993, y el artículo 2.2.2.3.2.4 del Decreto número 1076 de 2015, se reconoce a los manglares como ecosistemas de especial importancia ecológica, que gozan de protección especial, por lo que las autoridades ambientales deben adelantar las acciones tendientes a su conservación y manejo;

Que el artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas, de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible;

Que el numeral 2 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, establece como funciones del Ministerio del Ambiente "Diseñar y regular (...) las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos".

Así mismo, deberá expedir y actualizar el estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijar pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial y regular las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos y demás ecosistemas hídricos continentales;

Que en cumplimiento de las funciones mencionadas, el Ministerio expidió las Resoluciones números 1602 de 1995, 20 de 1996 y 223 de 1999, a través de las cuales se dictaron medidas para garantizar la sostenibilidad de los manglares de Colombia, se estableció para las Corporaciones Autónomas Regionales la obligación de elaborar estudios sobre el estado de los manglares en el territorio de su jurisdicción y propuestas para la zonificación y realización de actividades en áreas de manglares que serían aprobados por este Ministerio.

  1. Antecedentes

    Que mediante el artículo 1º de la Resolución número 442 de 14 de marzo de 2008 se aprobó el estudio denominado "Actualización y ajuste del diagnóstico y zonificación de los manglares de la zona costera del departamento del Atlántico-Caribe Colombiano"" presentado por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA);

    Que la citada resolución determinó la zonificación y caracterización de cada una de las zonas estudiadas y se tuvieron en cuenta los criterios o categorías de manejo, preservación, restauración y uso sostenible definiendo cada uno de los criterios para la zonificación y la caracterización de la siguiente manera:

    (...) 4. Zonificación

    El desarrollo de la zonificación confines de manejo del estudio, parte de la zonificación ecológica, que tiene como base conceptual la definición de Unidades Ecológicas de Paisaje, consideradas estas como regiones homogéneas desde los aspectos físicos y bióticos.

    En el estudio realizado por la CRA, se consideran áreas de manejo, preservación, recuperación y uso sostenible las cuales fueron utilizadas no solo para la zonificación del manglar, sino también para zonificar las ciénagas, salitrales y playones que tienen una relación directa con este ecosistema, lo que garantiza la sostenibilidad del recurso.

    La base generada a partir del diagnóstico y la zonificación de los manglares, se constituye en una herramienta para el manejo de los mismos, considerando que en la zonificación propuesta confluyen los principales elementos ecológicos, sociales, económicosy de gestión relacionados con las áreas de manglar.

    De forma general, el uso de las áreas de manejo definidas en la zonificación, pueden considerar, según las características de cada una de ellas, el espacio geográfico y los objetivos que se les asignen, diversos grados de intervención, desde aquellas con altas restricciones encaminadas a la recuperación del ecosistema ya sea natural o inducida, hasta zonas que pueden destinarse para el uso sostenible implicando esta categoría un mayor grado de intervención en el ecosistema.

    Zona de preservación:

    Se definen como zonas de preservación las que deben dirigirse a garantizar el mantenimiento y/o mejoramiento de las condiciones actuales de productividad óptima presentadas por el manglar, a través de acciones de manejo que reduzcan los factores de intervención sobre el ecosistema. Se busca proteger y potencializar las funciones que el manglar puede cumplir en una determinada área.

    Zonas de recuperación:

    Las acciones propuestas se dirigen a restablecimiento del manglar de manera natural o inducida, y a la recuperación de las funciones estratégicas que puede cumplir, en áreas donde anteriormente se encontraba este ecosistema y que por efectos de la alteración del ecosistema fueron perdiendo su cobertura.

    Se definieron dos tipos de categorías de recuperación basándose en la posibilidad de que esta sea natural o inducida y en prioridad que tenga el sitio de adelantar acciones de reforestación.

    La categoría recuperación tipo I; considera sitios donde es posible adelantar acciones de reforestación y en donde es prioritario llevarlas a cabo. La categoría de recuperación tipo II, considera sitios donde la recuperación del manglar se puede dar de manera natural, si son eliminados los factores de disturbio del ecosistema.

    Zonas de uso sostenible:

    Las áreas de manglar en cuanto a su extensión y grado de conservación indican que la oferta de uso no es alta y por esto no fueron definidas áreas de manglar para uso sostenible que tenga que ver directamente con el aprovechamiento directo del manglar.

    Un criterio fundamental de áreas catalogadas como de uso sostenible es tener un componente fuerte de control y vigilancia por parte de las autoridades competentes para que no se utilicen métodos inapropiados e ilícitos para el desarrollo de la actividad pesquera.

    Las acciones a implementar para estas áreas se refieren fundamentalmente a la im-plementación de proyectos productivos a partir de una educación ambiental, promover la articulación de la comunidad con instituciones...

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