Resolución número 148 de 2020, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E E.S.P. contra la Resolución CREG 028 de 2020 - 21 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847552404

Resolución número 148 de 2020, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E E.S.P. contra la Resolución CREG 028 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51413

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 028 de 2020 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P.

En el documento 015 de 2020 se encuentra el soporte de dicha resolución, donde se incluyen los criterios de revisión de la información, las bases de datos y los cálculos empleados por la Comisión para definir las variables aprobadas en la Resolución CREG 028 de 2020.

Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2020-005418, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 028 de 2020.

En la comunicación citada se presentan las siguientes peticiones: PETICIONES:

PRIMERA: Revocar la parte pertinente de la resolución materia del recurso de reposición que sea contraria a las objeciones y solicitudes aquí presentadas.

SEGUNDA: Modificar los cálculos que sirven como fundamento a los asuntos objeto del presente recurso, y en consecuencia modificar la parte resolutiva de la Resolución CREG número 028 de 2020 incorporando las solicitudes aquí sustentadas y los valores correspondientes debidamente ajustados: Lo anterior, considerando los argumentos del presente escrito y la afectación que ello implica a los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica en el mercado de comercialización atendido por EMCALI.

A continuación, se presenta cada una de las solicitudes presentadas por el OR en el recurso de reposición, y los análisis de la Comisión sobre cada petición.

Solicitud No. 1

1.1 formato7 UC líneas Se identifican dos causas principales de no reconocimiento de las unidades de línea: Los tramos de red vinculados al circuito 000, Observación CREG: "De acuerdo con lo señalado en el informe de respuesta del OR los tramos sin SE asociada están en construcción, por lo cual se entiende que no están en operación a la fecha de corte". Estos corresponden a 279 tramos con una longitud de 7.82 km (de un total de 9.865 tramos, 3221.92 km). Los mismos son segmentos ya construidos que se utilizan para maniobras de circuitos frontera, para la calidad del servicio y que están en servicio, situación que podrá verificarse en terreno. Se solicita reconsiderar el reconocimiento de estos tramos.

Subrayado fuera de texto.

En el archivo Excel adjunto en el recurso de reposición, el OR señala para cada IUA lo siguiente

Es un tramo construido, en servicio, que se utiliza para maniobras de transferencia.

Análisis de la Comisión

Los tramos en discusión hacen parte de los activos puestos en operación en el período 2008 a la fecha de corte, es decir, en la categoría CRIN, por lo cual deben cumplir con lo solicitado en el numeral 3.1.1.1.4 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, que establece lo siguiente.

Para poder incluir el valor de estos activos el OR debe entregar para cada una de las UC a incorporar la siguiente información: municipio, subestación, georreferenciación, características técnicas, fecha de entrada en operación, datos de placa, así como el inventario asimilado a las UC definidas en el capítulo 15. Las UC para las cuales no se reporte la totalidad de la información requerida no serán incluidas en la base inicial de activos.

Subrayado fuera de texto.

Con la información reportada en la solicitud inicial y en el recurso de reposición no es posible identificar a que línea o circuito pertenecen. Por lo anterior, no se accede a la solicitud del recurso.

Solicitud No. 2

"No se reporta la información completa de la UC - no hay información georreferenciada. Numeral 3.1.1.1.1.7". Estos tramos corresponden en su totalidad a canalizaciones de red que totalizan 6259 tramos y 139.57 km. Sobre este particular, la información suministrada por EMCALI en el campo de observaciones del OR, contiene la información requerida en la Resolución número CREG 015 de 2018: "El OR debe entregar para cada una de las UC a incorporar la siguiente información: municipio, subestación, georreferenciación, características técnicas, fecha de entrada en operación, datos de placa, así como el inventario asimilado a las UC definidas en el capítulo 15." En este campo se indica a qué tramo de red corresponde cada tramo de canalización y entre qué apoyos se ubica cada trecho. Con estos datos, es posible corroborar la información georreferenciada en la geodatabase suministrada por EMCALI dentro de lo solicitud de aprobación de cargos. Se cita a modo de ejemplo el siguiente caso:

Análisis de la Comisión

En el archivo Excel entregado por el OR en el recurso de reposición se hace la misma precisión para las UC pertenecientes a la categoría CRIN que no fueron incluidas en la base de activos aprobada por no contar con información georreferenciada.

El OR entregó nueva información georreferenciada, en la cual se incluye una capa de canalizaciones, en la cual cada tramo contiene información del IUA, la UC y la longitud, entre otras.

De la revisión de la información georreferenciada aportada y el reporte del formato 7 se encuentra lo siguiente: i) en la información georreferenciada se incluyen menos tramos que los solicitados en el formato 7, ii) de los 6.259 tramos sin información georreferenciada solamente se pueden identificar, por el código IUA, 5.489 tramos que corresponden a 124 km.

Con base en lo anterior, se encuentra que el OR subsanó la falta de información georreferenciada para una parte de los tramos objeto del recurso, por lo cual solamente se incluyen estos tramos en el inventario reconocido.

Teniendo en cuenta los requisitos de información de las Circulares CREG 129 de 2018 y 024 de 2020, el OR deberá ajustar la información aprobada para efectos de seguimiento y verificación.

Solicitud No. 3

1.2 Format08_UC_eq_linea La observación general en este caso es "Las UC especiales solo se reconocen en el plan de inversiones".

La unidad solicitada corresponde a cajas de maniobra sumergibles que EMCALI utiliza en el SDL. Los soportes de los contratos ejecutados en EMCALI en el periodo 2008-2018 se enviaron con oportunidad a la CREG.

Además de los soportes contractuales, se debe entender la razón técnica para el uso de estos equipos en EMCALI.

Las cajas de maniobra utilizadas en la compañía tienen las siguientes características operativas: · El nivel de cortocircuito en las redes de media tensión en EMCALI. Los transformadores de potencia tienen valores de 28 y 41.75 MVA y en condiciones de

contingencia pueden trabajar en paralelo. Los conductores típicos en el sistema son 500 kCM Cu y 477 kCM ACSR, lo que consecuentemente deriva en niveles de cortocircuito bastante exigentes para los equipos de potencia.

· La ubicación de estos equipos, en zonas propensas a inundaciones, lo que exige que los elementos sean totalmente sumergibles.

· Corrosión. Las aguas que inundan las cámaras tienen una alta carga contaminante, por lo que estos equipos se exigen en acero inoxidable.

· Mantenimiento. Debido a las difíciles condiciones donde se instalan estos equipos, se solicitan elementos libres de mantenimiento.

· Criticidad de las cargas. Las cajas de maniobra se utilizan en las zonas de la ciudad donde las cargas son especialmente sensibles y se demanda un alto grado de confiabilidad.

Se solicita considerar los soportes documentales y los requerimientos técnicos particulares de EMCALIpara el reconocimiento del costo real de estos equipos.

Adicionalmente, en el archivo Inventario reconocido BRA_0 OR - EMCALI entregado por el OR en el recurso de reposición se señala lo siguiente para estas UC:

El activo existe y está en operación. Se solicita sea reconocido y se asimile a una unidad que cumpla la misma función hasta que sea definida por la CREG la UC Especial.

Subrayado fuera de texto.

Análisis de la Comisión

En relación con la creación de unidades constructivas especiales se señala lo siguiente:

En el numeral 6.1 de la Resolución CREG 015 de 2018 se precisa que, como parte de los planes de inversión, los OR pueden solicitar UC especiales considerando los criterios definidos en el capítulo 14.

Numeral 6.1 criterios generales (.) n. El OR podrá incluir en el plan de inversión unidades constructivas especiales para lo cual debe dar aplicación a lo señalado en el capítulo 14.

El capítulo 14 de la Resolución CREG 015 de 2018, que define las UC para valorar las inversiones a realizar en el nuevo período tarifario, señala la posibilidad de incorporar UC especiales en los planes de inversión, y define la información de las UC especiales que debe incluir el OR en su solicitud de ingresos.

CAPÍTULO 14. UC PARA VALORACIÓN DE ACTIVOS NUEVOS En este capítulo se definen las UC de los STR y SDL para la valoración de las inversiones en todos los niveles de tensión a realizar durante el periodo tarifario (.) Cuando existan activos con características técnicas distintas a las de las UC establecidas, los OR podrán solicitar a la Comisión la creación de UC especiales. La solicitud debe estar acompañada de las consideraciones técnicas que justifican la creación de la UC especial, el costo detallado de cada equipo que la compone y los costos de instalación asociados. Para adquisiciones directas se debe adjuntar tres cotizaciones de suministro e instalación de los equipos que la conforman y para adquisiciones a través de concursos abiertos o licitaciones se deben enviar los documentos que acreditan su realización incluyendo los pliegos de solicitudes, términos de referencia, etc.

En el numeral 3.1.1.1.4 se establece que, para calcular el valor de los activos puestos en operación entre el 2008 y el 2017, se emplean las UC...

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