Resolución número 1499 de 2018, por la cual se modifica la Resolución número 2001 de 2016 a través de la cual se determinaron las zonas compatibles con las actividades mineras en la Sabana de Bogotá y se adoptan otras determinaciones - 8 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736564773

Resolución número 1499 de 2018, por la cual se modifica la Resolución número 2001 de 2016 a través de la cual se determinaron las zonas compatibles con las actividades mineras en la Sabana de Bogotá y se adoptan otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50679

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Antecedentes

Que mediante la Resolución número 2001 de 2 de diciembre 2016, este Ministerio determinó las zonas compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá, con veinticuatro (24) polígonos, los cuales representan un área de 18.081 hectáreas que corresponde al 4.22% del área de Sabana;

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, mediante auto de 19 de diciembre de 2016 con ponencia de la Magistrada Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, en el marco del seguimiento del fallo del río Bogotá, Acción Popular 2001-00479-01, ordenó la práctica de inspección judicial a los veinticuatro (24)

polígonos que conforman las zonas compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá y determinó la suspensión temporal de los efectos de la Resolución número 2001 de 2016, señalando que "(...) Sobre elpunto, basta con leer el texto de la providencia, para conprender que la parte resolutiva DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2001 DE 2016, más no del acto administrativo en sí, y obedece a una medida de cautela, mas no a un juicio de legalidad por vía de confrontación del acto mismo con las normas en las que debe fundarse (..J1";

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, desde el 31 de enero de 2017 y hasta el 28 de marzo de 2017 realizó la inspección judicial a 19 de los 24 polígonos definidos por la Resolución número 2001 de 2016;

Que como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, mediante acta de la audiencia de verificación de cumplimiento de 26 de abril de 2017, resolvió levantar parcialmente la medida de suspensión impuesta a la Resolución número 2001 de 2016, para 19 de los 24 polígonos, quedando pendientes los polígonos que no pudieron ser visitados;

Que posteriormente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, mediante auto de 7 de mayo de 2018 en el marco del incidente 73 de la orden 4.26 del fallo del río Bogotá, ordenó la inspección judicial a los polígonos que estaban pendientes de verificación por parte del alto tribunal, los cuales estaban constituidos por los polígonos 6, 7, 13, 15 y 16 pertenecientes de la Resolución número 2001 de 2016;

Que posteriormente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, mediante auto de 19 de junio de 2018 en el marco del incidente 73 de la orden 4.26 del fallo del río Bogotá, ordenó una nueva inspección judicial a los polígonos 1 y 19 de la Resolución número 2001 de 2016;

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, mediante auto de 13 de julio de 2018, resolvió levantar la medida de suspensión para la totalidad de los polígonos mineros descritos en la Resolución número 2001 de 2016, teniendo en consideración las inspecciones judiciales adelantadas desde 18 de mayo hasta el 27 de junio de 2018, a los polígonos 6, 7, 13, 15 y 16 de la mencionada resolución;

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, mediante Auto de 24 de julio, resolvió las solicitudes de aclaración al Auto de 13 de julio de 2018, y adicionalmente ordenó a este ministerio la inclusión de nuevas áreas compatibles con la actividad minera en los municipios de Bojacá y Suesca;

Las inspecciones antes señaladas se realizaron de manera conjunta con la participación del Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la Corporación Autónoma Regional del Guavio y la Secretaría Distrital de Ambiente.

DECISIONES Y ÓRDENES DADAS A ESTE MINISTERIO EN EL ACTA DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE 26 DE ABRIL DE 2017 COMO CONSECUENCIA DE LAS INSPECCIONES REALIZADAS A LOS POLÍGONOS DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2001 DE 2016.

A continuación, este Despacho procede a transcribir las decisiones y órdenes dadas a este Ministerio a través del Acta de la Audiencia de Verificación de cumplimiento del 26 de abril de 2017, resultante de las 19 inspecciones efectuadas a igual número de polígonos de la Resolución número 2001 de 2016, así:

Para el polígono 12, localizado en el municipio de Cogua:

"(...) 1. Se levanta la medida cautelar que recae sobre el polígono 12 bajo la condición del compromiso que durante la diligencia de inspección judicial manifestó la Empresa LADRILLERA SANTAFE relacionado con el título minero que refiere a un área de 237 hectáreas, en el sentido de renunciar al título y contraerlo solo a 11 hectáreas, pero en todo caso, debe tenerse en cuenta por la autoridad ambiental que el municipio de Cogua soporta ya una carga del polígono 12 donde se encuentra el parque minero industrial, que como municipio verde ni está obligado a soportar más de las cargas que debe asumir para el mantenimiento de vías y obras del orden departamental y de la región. (...)

Para los polígonos 14 y 17, localizados en el municipio de Nemocón:

2. Se levanta la medida cautelar respecto de los polígonos 14 y 17 ubicados con el municipio de Nemocón, como quiera que está pendiente la revisión del polígono 13 ubicado en el municipio de Tausa, sobre este no se levanta la medida cautelar por cuanto falta por verificar si con la extracción existe afectación al municipio".

Para los polígonos 15 y 16, localizados en los municipios de Suesca y Chocontá:

"(...) En cuanto a los polígonos 15 y 16 ubicados en los municipios de SUESCA y CHOCONTÁ, dependiendo de lo que resuelva el Consejo de Estado en cuanto a la sanción impuesta, se realizará la diligencia, en consecuencia, NO SE LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR ..." (...)

Para los polígonos 20, 21, y 22, localizados en el municipio de Guatavita:

"... En el municipo de Guatavita, polígono 20, 21 y 22 SE LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR conforme a lo constatado y ordenado en la inspección judicial. Al respecto, SE REQUIERE AL MINISTERIO DE AMBIENTE para que proceda a incluir como zonas compatibles con la mineria los predios donde se realizó la inspección judicial (recebera y mina de carbón), teniendo en cuenta el trabajo realizado a escala 1a 1 que hizo el Despacho con el acompañamiento de todas las autoridades." (...)

1 Negrilla, cursiva y subrayado por fuera del texto original.

Para los polígonos 11, 23 y 24 localizados en los municipios de Zipaquirá y Guasca:

"... Polígonos 11, 23 y 24 ubicados en el municipio de Guasca, SE LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR con la condición de que el Ministerio de Ambiente y la Agencia Nacional de Mineria excluyan la zona urbana y los centros poblados de las zonas declaradas como compatibles, tal y como se constató en la diligencia de inspección judicial, tambien aquellas áreas en las que se afectan el recurso hidrico. Debe quedar entonces claramente delimitada la zona compatible. (.)

Para los polígonos 8 y 9, localizados en los municipios El Rosal, Facatativá, Madrid y Subachoque:

(...) La señora apoderada judicial del municipio El Rosal solicita se aclare la medida indicando que de acuerdo con la visita realizada se constató que existen zonas compatibles con la minería que no fueron incluidas en la resolución, por lo que deben ser incluidas.

(.)

La honorable Magistrada procede a resolver las solicitudes de aclaración y adicción formuladas.

(...) "En lo que refiere al municipio El Rosal debe aclararse que en la diligencia de inspección judicial a los polígonos 8 y 9 se pudo constatar que existen explotaciones que quedan en zonas compatibles, por lo que se tiene que incluir en la Resolución número 2001."

Bajo las anteriores consideraciones y razonamientos, se resuelve:

1. DECLÁRESE levantada la medida cautelar de acuerdo con la competencia asignada por el artículo 234 del CPACA, en relación con los polígonos identificados en la parte motiva de este auto y que fueron objeto de inspección judicial, por las razones antes señaladas.

2. DENIÉGASE el levantamiento de la medida cautelar en...

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