Resolución número 15056 de 2022, por la cual se adoptan medidas para la expedición de la autorización del voto (Formulario E-12) en la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán del lunes 13 al domingo 19 de junio de 2022 en el exterior - 16 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907079278

Resolución número 15056 de 2022, por la cual se adoptan medidas para la expedición de la autorización del voto (Formulario E-12) en la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán del lunes 13 al domingo 19 de junio de 2022 en el exterior

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín52067

El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en los numerales 10 y 11 del artículo 5º y el numeral 19 del artículo 35 del Decreto ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que el numeral 5º del artículo 95 de la carta política contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano, "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país".

Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que el numeral 11 del artículo 5º del Decreto ley 1010 de 2000, consagra como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que el numeral 19 del artículo 35 del Decreto ley 1010 de 2000, contempla como función de la Registraduría Delegada en lo Electoral, la de "Velar por que el desarrollo de los procesos electora/es y de participación ciudadana se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia." .

Que el numeral 10 del artículo 5º del Decreto ley 1010 de 2000 consagra como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los...

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