Resolución número 1506 de 2018, por la cual el Director General de Colombia Compra Eficiente delega y desconcentra algunas funciones - 24 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701669685

Resolución número 1506 de 2018, por la cual el Director General de Colombia Compra Eficiente delega y desconcentra algunas funciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Colombia Compra Eficiente
Número de Boletín50486

El Director General de Colombia Compra Eficiente, en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 209 y 211 de la Constitución

Política, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, los artículos 9º y 10 de la Ley 489 de

1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 10 del Decreto-ley 4170 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de los artículos 209 y 211 de la Constitución Política y de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de entidades con estructura independiente y autonomía administrativa pueden delegar o desconcentrar la atención y decisión de los asuntos a su cargo, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados a la entidad correspondiente para desarrollar los principios de la función administrativa.

Que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad en los términos del artículo 211 de la Constitución Política. No obstante, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 el delagante responderá por el deber de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 los delegados deben informar al representante legal de la entidad sobre el desarrollo de la delegación, para lo cual la administración debe implementar herramientas idóneas que lo garanticen, pudiendo impartir las orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los representantes legales de las entidades estatales pueden delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de los procedimientos para la escogencia de contratistas a través de las diferentes modalidades de selección en servidores públicos de nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, la desconcentración debe entenderse como la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello genere autonomía administrativa.

Que de conformidad con el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 "los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes".

Que de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el concepto de Procesos de Contratación hace referencia al "Conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y...

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