Resolución número 1514 de 2014, por la cual se adopta el Nuevo Manual de Procedimiento de Contratación e Interventoría y supervisión de la CAM - 13 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 549020406

Resolución número 1514 de 2014, por la cual se adopta el Nuevo Manual de Procedimiento de Contratación e Interventoría y supervisión de la CAM

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín49364

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de las atribuciones que le confiere las Leyes: 99 y 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, 1474 de 2011, Decreto-ley 019 de 2012 y Decreto número 1510 DE 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que la actividad contractual de la CAM en ejercicio de la función administrativa, debe ceñirse en cuanto a los procesos de selección, celebración, ejecución y liquidación de los contratos estatales, a los postulados del artículo 209 de la Constitución Política y a lo dispuesto por la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública), modificada por la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto-ley 019 de 2012, Decreto número 1510 de 2013y las demás normas que las modifiquen y adicionen.

Que ante los cambios normativos de la Contratación Estatal introducidos por la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), Decreto-ley 019 de 2012 Antitrámites, y Decreto número 1510 de 2013 reglamentario del Estatuto General de Contratación, es necesario adoptar el nuevo Manual de Contratación para la CAM, así como procurar herramientas para vigilar y controlar la ejecución contractual.

Que en mérito de lo expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM)

RESUELVE:

Adoptar el presente Manual de Contratación para la CAM, de conformidad con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto número 019 de 2012 y Decreto número 1510 de 2013, de acuerdo con el siguiente articulado:

TÍTULO I Artículos 1 a 12

GENERALIDADES

Artículo 1º Ámbito de aplicación

El presente Manual de Contratación se aplica a los procesos de contratación que se adelanten en la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), por parte de los distintos niveles administrativos, en sus etapas: Preparatoria, precontractual, contractual y poscontractual, según el régimen pertinente.

Este Manual es de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios y servidores públicos de La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), que cumplan funciones y actividades de contratación, participen en las diferentes etapas contractuales y para los particulares interesados en contratar con la CAM.

Artículo 2º Objeto.

Por medio de este manual se adoptan parámetros y directrices que servirán como guía para adelantar la gestión contractual en las diferentes etapas del proceso de adquisición de bienes y servicios requeridos por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), para el cumplimiento de sus funciones, metas y objetivos institucionales.

Esta guía es un instrumento facilitador de aprendizaje y una herramienta para esquematizar, simplificar trámites y procedimientos contractuales de obligatorio cumplimiento para todas las servidoras, servidores públicos y contratistas, partícipes en los procesos de la contratación pública con el fin de permitir la unificación de criterios contractuales y el cumplimiento efectivo de los fines estatales.

Artículo 3º Alcance.

la CAM, en desarrollo de las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993 y demás normas que la rigen, debe adelantar las etapas propias de cada proceso contractual, descritas a continuación, de conformidad con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto número 019 de 2012 y Decreto número 1510 de 2013.

Artículo 4º Naturaleza de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM).

La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, tiene sus antecedentes en la Constitución Política 1991 y la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, donde se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, y organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA).

La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena con jurisdicción en el departamento del Huila, inició labores en marzo de 1995 como un ente corporativo de carácter público, dotándosele de la potestad de ser la máxima autoridad ambiental en la región con autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica creado por la ley, integrada por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica.

4.1. Funciones

De acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993; las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:

  1. Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción.

  2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.

  3. Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables.

  4. Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los departamentos, distritos y municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales.

  5. Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.

  6. Celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables; con el fin de ejecutar de mejor manera alguna o algunas de sus funciones, cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas

  7. Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales adscritos y vinculados al Ministerio del Medio Ambiente, y con las entidades de apoyo técnico y científico del Sistema Nacional Ambiental (SINA), estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables.

  8. Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la política nacional.

  9. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.

  10. Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente.

  11. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables, incluida la actividad portuaria con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio del Medio Ambiente, así como de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta función comprende fa expedición de la respectiva licencia ambiental. Las funciones a que se refiere este numeral serán ejercidas de acuerdo con el artículo 58 de esta ley.

  12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro, el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos; Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.

  13. Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del...

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