Resolución número 1521 de 2021, por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. - Cedenar S. A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Bogotá S. A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter, hasta por la suma de seis mil trescientos veinticuatro millones quinientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro pesos ($6.324.555.584) moneda legal colombiana - 6 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 871017580

Resolución número 1521 de 2021, por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. - Cedenar S. A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Bogotá S. A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter, hasta por la suma de seis mil trescientos veinticuatro millones quinientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro pesos ($6.324.555.584) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51727

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.2.3 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2021-016655 del 1º de marzo de 2021, 1-2021-023981 del 19 de marzo de 2021 y 1-2021-025864 del 26 de marzo de 2021, Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. - Cedenar S. A. E.S.P., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para la contratación de un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Bogotá S. A., redescontable ante Findeter, a través de la línea de redescuento con tasa compensada Findeter por valor de $6.324.555.584, con destino a obtener capital de trabajo para financiar el diferimiento de las facturas de los usuarios de los estratos 1 y 2 por encima del consumo básico o de subsistencia por valor de $3.486.777.327 y el diferimiento de las facturas de los usuarios de los estratos 3 y 4 por valor de $2.837.778.257;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.2.3. del Decreto número 1068 de 2015, determina que las entidades descentralizadas del orden nacional podrán celebrar líneas de crédito a través de acuerdos, convenios o contratos con entidades financieras nacionales e internacionales, organismos bilaterales y multilaterales y, entidades estatales que pertenezcan al mismo grupo económico, cuyo fin sea obtener recursos para aliviar la presión originada en la reducción en los ingresos ordinarios derivada de una emergencia económica, social y ecológica declarada por el Presidente de la República, previa autorización impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la minuta definitiva de los mismos. Dicha autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto de no objeción a la operación emitido por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que a través del Decreto número 417 de 2020 y el Decreto número 637 de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, a partir de la vigencia de los mencionados decretos;

Que el artículo 5º del Decreto Legislativo número 798 de 2020 dispone que "Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), podrá establecer líneas de redescuento con tasa compensada para las empresas prestadoras de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por redes, oficiales, mixtas y privadas, vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con elfin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo, para implementar las medidas de diferimiento del pago del costo de facturación de energía eléctrica, gas combustible por redes a usuarios residenciales de estratos 1 y 2, en aquel monto que supere el consumo básico o de subsistencia y para usuarios residenciales de estratos 3y 4. Para los anteriores efectos, se deben cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Las empresas prestadoras de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por redes, oficiales, mixtas y privadas, vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quedarán exentas del cumplimiento de los límites de endeudamiento estatal fijados por las normas aplicables. En todo caso, deberán cumplir las autorizaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 2.2.1.2.2.3 del Decreto número 1068 de 2015, adicionado por el Decreto número 473 de 2020. El plazo de los créditos que se otorguen con base en el Decreto Legislativo 581 de 2020 y el presente Decreto, podrá ser superior al límite legal establecido para la amortización de los créditos de funcionamiento para las empresas de servicios públicos cuando por su naturaleza jurídica deban cumplir con estos límites.

2. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), a través de los reglamentos de crédito que dicte, establecerá las condiciones de las líneas de redes-cuento.(...) 4. Las empresas de energía eléctrica y gas combustible por redes, oficiales, mixtas y privadas, vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, podrán utilizar como garantías frente a los intermediarios, entre otras: (i) la cesión de la porción no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato; (ii) los subsidios causados o por recibir por la prestación del servicio; (iii) cualquier otro tipo de garantía suficiente para el intermediario(...)";

Que mediante Resolución número 738 del 26 de...

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