Resolución número 1528 de 2024, por la cual se reglamenta el procedimiento para la inscripción de oficio y en línea de las defunciones en el Registro del Estado Civil, implementando mecanismos tecnológicos para interoperar con las bases de datos del Registro Único de Afiliados RUAF-ND del Ministerio de Salud y Protección Social - 22 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1023482744

Resolución número 1528 de 2024, por la cual se reglamenta el procedimiento para la inscripción de oficio y en línea de las defunciones en el Registro del Estado Civil, implementando mecanismos tecnológicos para interoperar con las bases de datos del Registro Único de Afiliados RUAF-ND del Ministerio de Salud y Protección Social

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín52677

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 1 del artículo 25 del Decreto Ley 1010 de 2000 y el artículo 21 del Decreto número 2106 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de las personas.

Que, son funciones del Registrador Nacional del Estado Civil adoptar las políticas del registro civil en Colombia, garantizar la inscripción confiable y efectiva de los hechos, actos y decisiones sujetas a registro, así como, coordinar y armonizar con los demás organismos y entes del Estado las políticas, desarrollo y consulta en materia de registro civil de conformidad con lo normado en los numerales 2, 3, 7 y 23 del artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000.

Que, dentro de las funciones asignadas por el numeral 1 del artículo 25 del Decreto número 1010 de 2000, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia del registro civil.

Que, para cumplir en forma adecuada y oportuna, acorde con el objeto y la misión institucional de la entidad, y en armonía con los criterios de organización establecidos por el

4 "Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6a de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones".

numeral 2 del artículo 9º del Decreto número 1010 de 2000, se hace necesario implementar los mecanismos tecnológicos necesarios para interoperar con el Ministerio de Salud y Protección Social con el fin de reportar en tiempo real los registros civiles de defunción.

Que, el artículo 21 del Decreto número 2106 de 2019 asignó a la Registraduría Nacional del Estado Civil la inscripción oficiosa y en línea de las defunciones ocurridas en el territorio Nacional, así:

"La Registraduría Nacional del Estado Civil podrá inscribir de manera oficiosa y en línea las defunciones en el Registro Civil, siendo el documento antecedente el certificado médico de defunción que se genera en el Módulo de Nacimientos y Defunciones del Registro Único de Afiliados a la Protección Social RUAF-ND.

La Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Salud y Protección Social crearán el mecanismo automatizado para que los ciudadanos puedan obtener en línea el Registro Civil de Defunción.

Las entidades que en ejercicio de sus competencias requieran verificar la...

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