Resolución número 153 de 2017, por la cual se ajusta la definición de oferta de cantidades importadas disponibles para la venta en firme, oferta de CIDVF contenida en el artículo 3 de la Resolución CREG 114 de 2017 - 14 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696914989

Resolución número 153 de 2017, por la cual se ajusta la definición de oferta de cantidades importadas disponibles para la venta en firme, oferta de CIDVF contenida en el artículo 3 de la Resolución CREG 114 de 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50417

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

La CREG el día 2 de septiembre de 2017 expidió la Resolución CREG 114 de 2017, por la cual se ajustan algunos aspectos referentes a la comercialización del mercado mayorista de gas natural y se compila la Resolución CREG 089 de 2013 con todos sus ajustes y modificaciones.

En el texto de la mencionada resolución y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 9º, se hace un listado con las modalidades contractuales que son permitidas en el mercado primario, llamando la atención sobre las que hacen referencia a los contratos de suministro en firme al 95%, CF95, contratos de suministro C1 y contratos de suministro

C2.

Por su parte en el artículo 3º de la Resolución CREG 114 de 2017, referente a las definiciones, se define lo que debe entenderse por Oferta de cantidades importadas disponibles para la venta en firme, oferta de CIDVF, en adelante CIDVF, así:

Oferta de cantidades importadas disponibles para la venta en firme, oferta de CIDVF: cantidad diaria promedio mes de gas natural, expresada en GBTUD, por punto de entrada al SNT, o por punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios, que un comercializador de gas importado está dispuesto a ofrecer bajo las modalidades de contrato firme, contrato de suministro con firmeza condicionada y contrato de opción de compra de gas. Deberá ser igual o inferior a la cantidad importada disponible para la venta, CIDV, declarada según lo señalado en el Decreto número 2100 de 2011 o aquel que lo modifique o sustituya.

De la lectura de la definición se observa que en la misma se hace referencia a unas modalidades de contratos como lo son contrato firme, contratos de suministro con firmeza condicionada y contratos de opción de compra de gas, las cuales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la Resolución CREG 114 de 2017 en este momento ya no existen.

Con base en lo anterior y con el fin de tener una congruencia respecto a la aplicabilidad de la definición de CIDVF, se hace necesario realizar el ajuste regulatorio correspondiente.

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