Resolución número 1536 de 2015, por la cual se establecen disposiciones sobre el proceso de planeación integral para la salud - 11 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 569592810

Resolución número 1536 de 2015, por la cual se establecen disposiciones sobre el proceso de planeación integral para la salud

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49508

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las conferidas en los artículos 173 de la Ley 100 de 1993, 42 de la Ley 715 de 2001, el Decreto-ley 4107 de 2011 y los artículos y de la Resolución 1841 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1438 de 2011 este Ministerio expidió la Resolución 1841 de 2013, que adoptó el Plan Decenal de Salud Pública (PDSP) 2012-2021, que constituye la política sectorial, transectorial y comunitaria de salud pública, en la cual se definen los objetivos, metas estratégicas, dimensiones (prioritarias y transversales), componentes, metas sanitarias, estrategias, líneas de acción, recursos y responsables de la salud pública en el país.

Que los artículos 2º y 4º de la precitada resolución, disponen que le corresponde a este Ministerio establecer las directrices y lineamientos para que las entidades territoriales, adapten y adopten en cada cuatrienio, los contenidos establecidos en el PDSP 2012-2021 a través del Plan Territorial de Salud, así como definir la metodología para el monitoreo, evaluación y control del Plan Territorial de Salud, respectivamente.

Que de otra parte, este Ministerio expidió la Resolución 4015 de 2013, que estableció la metodología para la elaboración de los Planes Financieros Territoriales de Salud, en cuyo anexo técnico se señala que las prioridades en salud pública serán definidas por la entidad territorial a partir del Análisis de Situación de Salud (ASIS), bajo el modelo de determinantes de la salud, adoptado por el Plan Decenal de Salud Pública (PDSP)

2012- 2021.

Que el artículo 11 del Acuerdo 117 de 1998, define como responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de ambos regímenes y demás Administradoras de Planes de Beneficios, establecer los mecanismos necesarios para identificar los riesgos en su población afiliada, con el fin de direccionar las acciones de protección específica, detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.

Que para la elaboración de los Planes Territorial de Salud y Operativo Anual de Inversiones, las entidades territoriales deben tener en cuenta lo definido en el artículo 3º de la Ley 152 de 1994 y lo señalado al respecto, en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y en el estatuto de presupuesto territorial.

Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la precitada ley, los gobernadores y alcaldes deberán adelantar las acciones correspondientes para hacer consistente el respectivo Plan de Desarrollo Territorial con el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021.

Que el artículo 480 de la Ley 9a de 1979, señala que el hoy Ministerio de Salud y Protección Social, reglamenta los términos de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad de la información epidemiológica del país, que articulada con lo previsto en el artículo 112 de la Ley 1438 de 2011, deberá disponerse, integrarse y administrarse a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (Sispro).

Que el Comité de Apoyo Técnico de la Política de Rendición de Cuentas elaboró el documento denominado "Manual Único de Rendición de Cuentas" el cual contiene los presupuestos para realizar el proceso de rendición de cuentas a los ciudadanos y a los demás sectores sociales.

Que este Ministerio ha dispuesto la "Estrategia PASE a la Equidad en Salud" y las guías "Conceptualy metodológica para la construcción del ASIS de las entidades territoriales" y la "Conceptual y metodológica para la caracterización poblacional de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud", como herramientas para elaborar la priorización en salud pública, la caracterización de la población y el análisis de situación de salud, en cada entidad territorial.

Que en virtud de lo anterior, es pertinente establecer disposiciones que permitan la planeación integral para la salud a cargo de las entidades territoriales, así como definir la metodología para el monitoreo, evaluación y control del Plan Territorial de Salud (PTS).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
Artículo 1º Objeto y campo de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones sobre el proceso de planeación integral para la salud a cargo de las entidades territoriales del nivel departamental, distrital y municipal, así como de las instituciones del gobierno nacional; igualmente, establecer las obligaciones que para contribuir con este propósito, deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las demás Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), que serán de obligatorio cumplimiento, en el ámbito de sus competencias, por lo que deben acoger e integrar los insumos que permitan su ejecución.

TÍTULO II Artículos 2 a 5

ASPECTOS GENERALES SOBRE LA PLANEACIÓN INTEGRAL PARA LA

SALUD

Artículo 2º Planeación integral para la salud.

Es el conjunto de procesos relacionados entre sí, que permite a las entidades territoriales definir las acciones de formulación, implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas del Plan Territorial de Salud (PTS), bajo los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.

Artículo 3º Insumos para la planeación integral para la salud.

Los insumos de la Planeación Integral para la Salud, son:

3.1. Estratégicos: Plan Decenal de Salud Pública (PDSP), Plan Nacional de Desarrollo (PND) y Plan de Desarrollo Territorial, Plan Territorial de Salud (PTS) inmediatamente anterior, Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

3.2. Operativos: Plan Operativo Anual y de Inversiones (POAI) de la Entidad Territorial, Componente Operativo Anual y de Inversiones del Plan Territorial de Salud y Plan de Acción en Salud.

3.3. Financieros: Marco Fiscal de Mediano Plazo-MFMP, Plan Financiero Territorial de Salud (PFTS), Presupuesto y Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

Parágrafo. El Plan Financiero Territorial de Salud aplica únicamente a los departamentos y distritos.

Artículo 4º Autoridades responsables de la planeación integral para la salud.

Son autoridades responsables de la planeación integral para la salud en el territorio:

4.1. El Alcalde o Gobernador.

4.2. Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales.

4.3. La Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación.

4.4. La Entidad Territorial de Salud.

4.5. El Consejo Territorial de Planeación.

Artículo 5º

Responsabilidades de las autoridades de planeación integral para la salud. .

Las autoridades responsables de la planeación integral para la salud, deben:

5.1. Dirigir y orientar los procesos de planeación.

5.2. Convocar la participación de las instancias consultivas de planeación.

5.3. Definir, organizar y coordinar la participación de los actores sectoriales, transec-toriales y comunitarios para la formulación del Plan Territorial de Salud.

5.4. Asegurar que el Plan Territorial de Salud esté armonizado con el Plan Decenal de Salud Pública, el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Plan Financiero Territorial de Salud y el presupuesto.

5.5. Articular el Plan Territorial de Salud con los respectivos Planes de Desarrollo Territorial y de Ordenamiento Territorial y los demás planes del territorio.

5.6. Realizar el monitoreo y evaluación a la ejecución y al cumplimiento del plan territorial de salud.

5.7. Realizar la rendición de cuentas en salud.

Parágrafo. Para la planeación integral para la salud, los responsables deberán consultar a los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud y los Consejos de Política Social y aportarán a esta de acuerdo con sus competencias y normatividad vigente.

TÍTULO III Artículos 6 a 27

CONTENIDOS DEL PLAN TERRITORIAL DE SALUD

Artículo 6º Plan Territorial de Salud (PTS).

Es el instrumento estratégico e indicativo de política pública en salud, que permite a las entidades territoriales contribuir con el logro de las metas estratégicas del Plan Decenal de Salud Pública:

i) Equidad en salud; ii) Afectación positiva de los determinantes de la salud; iii) Mitigación de los impactos de la carga de la enfermedad, todo ello en la búsqueda de alcanzar la visión de paz, equidad social y desarrollo humano sostenible y sustentable.

Parágrafo. El Plan Territorial de Salud debe ser formulado de manera participativa y teniendo en cuenta las políticas públicas y sociales del territorio, buscando impactar positivamente los determinantes de la salud.

Artículo 7º Contenidos del plan territorial de salud.

El Plan Territorial de Salud debe incluir los siguientes contenidos:

7.1. Análisis de Situación de Salud (ASIS), bajo el modelo de determinantes de la salud.

7.2. Priorización de la caracterización de la población afiliada a las EPS, demás

EAPB y ARL.

7.3. Priorización en salud pública.

7.4. Componente estratégico y de inversión plurianual del plan territorial de salud.

CAPÍTULO I Artículos 8 a 11

Análisis de situación de Salud bajo el modelo de determinantes de la salud

Artículo 8º Análisis de Situación de Salud (ASIS).

El análisis de situación de salud se define como una metodología analítica-sintética que comprende diversos tipos de modelos explicativos, los cuales permiten caracterizar, medir y explicar el perfil de salud-enfermedad de la población en su territorio e identificar los riesgos y los determinantes de la salud que los generan.

Artículo 9º Responsables de la elaboración del Análisis de Situación de Salud.

Las entidades territoriales del nivel departamental, distrital y municipal son responsables de elaborar el Análisis de Situación de...

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