Resolución número 154 de 2015, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de El Socorro perteneciente al municipio de Pital y Llano de la Virgen perteneciente al municipio de Altamira, departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P. - 5 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591276034

Resolución número 154 de 2015, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de El Socorro perteneciente al municipio de Pital y Llano de la Virgen perteneciente al municipio de Altamira, departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49746

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

Con la Resolución CREG 138 de 2014, se modifica y adiciona la Resolución CREG

202 de 2013.

Específicamente en el artículo 11 de la Resolución CREG 138 de 2014 adicionó el artículo 27 a la Resolución CREG 202 de 2013 que dispuso lo siguiente para las solicitudes tarifarias de Nuevos Mercados de Distribución:

"Artículo 27. Parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos eficientes de AOM para Nuevos Mercados de Distribución. Para los Nuevos Mercados de Distribución que presenten solicitudes tarifarias con anterioridad a la fecha de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas, se les aprobará Cargos de Distribución conforme a las siguientes condiciones.

1. Tasa de Retorno: El valor de Tasa de Retorno o WACC a utilizar para el Cálculo de los Cargos de Distribución corresponderá a la definida en la Resolución CREG 069 de 2006.

2. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM): La metodología a utilizar para la definición de los gastos de AOM eficientes corresponderá a la establecida en el numeral 7.4 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Parágrafo. Los distribuidores que solicitaron y se les aprobaron cargos de Distribución para los Nuevos Mercados de Distribución utilizando los parámetros transitorios, dentro de los (30) treinta días siguientes contados a partir de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas por redes de tubería, podrán hacer nuevamente solicitud de aprobación de cargos a la Comisión, como Nuevo Mercado de Distribución o anexándose a Mercados Existentes de distribución, calculados con la tasa de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y los gastos eficientes AOM determinados conforme al anexo 10 de la presente resolución".

El artículo 6.2 de la Resolución CREG 202 sobre la información que debe contener la solicitud consagra:

El solicitante deberá indicar expresamente si cuenta o no con recursos públicos para la financiación de infraestructura de distribución y en caso afirmativo deberá indicar su procedencia, monto, destinación y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios y aquella que ejecutará con recursos públicos.

Con el propósito de comunicar la actuación administrativa a terceros, cada Distribuidor deberá incluir un resumen de la solicitud tarifaria presentada, que incluya, como mínimo, la información establecida en el Anexo 2 de esta resolución. Conforme al resumen remitido, se comunicará la actuación administrativa a los terceros, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya".

La Empresa Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2015-00758 de enero 29 de 2015, con base en lo establecido en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes respectivamente, para el mercado relevante especial conformado por el centro poblado de El Socorro en el municipio de Pital, departamento del Huila.

Mediante Comunicación CREG S-2015-000385 del 17 de febrero de 2015, la Comisión solicitó a la empresa el envío de información en cumplimiento de los requisitos exigidos en las Resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014 en los siguientes términos:

"En relación con la solicitud de la referencia, me permito comunicarle que dentro del procedimiento para la aprobación de cargos, es necesario el envío de la siguiente información, en cumplimiento de los requisitos exigidos en las Resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014:

· Demostrar que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas del centro poblado de El Socorro, estén interesados en contar con el servicio, tal como lo dispone el parágrafo 1º, numeral 5.3, artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013; modificado por el artículo 2º de la Resolución CREG 138 de 2014.

· Envío de las proyecciones y el estudio de demanda a la UPME para su evaluación metodológica y concepto, tal y como lo dispone el numeral 9.8.3 del artículo 9º de la Resolución CREG 202 de 2013.

· Dado que el proyecto cuenta con recursos públicos, le solicitamos indicar su procedencia, el monto de las inversiones que serían ejecutadas con dichos recursos y copia del acto mediante el que estos fueron otorgados.

· En el trámite de aprobación del cargo de distribución se utilizarán los parámetros transitorios de tasa de retorno y gastos eficientes de AOM para nuevos mercados de distribución, tal como se indica en el artículo 11 de la Resolución CREG 138 de 2014. De esta manera, se solicita el envío de la proyección de los gastos de AOM, según las cuentas establecidas en la Resolución CREG 011 de 2003".

La Empresa Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P. mediante Radicado CREG E-2015-002861 del 18 de marzo de 2015, da alcance a la solicitud tarifaria adicionando al mercado relevante especial propuesto, los centros poblados de Llano de la Virgen en el municipio de Altamira y La Unión en el municipio de Baraya, departamento del Huila; y enviando la información solicitada por la Comisión respecto a los requisitos exigidos en las Resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014.

En la citada comunicación, la Empresa Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P. informa que el proyecto cuenta con financiación para la infraestructura de distribución, por parte de La Gobernación del Huila y Alcaldías Municipales a través del Convenio de Apoyo, Cooperación y Cofinanciación número 210 de 2014, con un monto total de $1.514.787.144,84 discriminado de la siguiente manera:

Centro Poblado Valor ($)
El Socorro-Pital-Huila 550.643.319,84
Llano de La Virgen-Altamira-Huila 466.123.597,45
La Unión-Baraya-Huila 498.020.227,55
Total 1.514.787.144,84

Mediante auto proferido el día 16 de abril de 2015, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de El Socorro en el municipio de Pital, Llano de La Virgen en el municipio de Altamira y La Unión en el municipio de Baraya en el departamento del Huila.

Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial número 49.481 del 13 de abril de 2015, el Aviso número 045 en el cual hace saber de la solicitud presentada por Surcolombiana de Gas S. A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de El Socorro en el municipio de Pital, Llano de la Virgen en el municipio de Altamira y La Unión en el municipio de Baraya en el departamento del Huila, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), a través de la comunicación con Radicado Interno CREG- E-2015-004780 de fecha 7 de mayo de 2015, considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la Empresa Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P. cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución

CREG 202 de 2013.

La Alcaldía Municipal de Baraya, departamento de Huila mediante Radicado CREG E-2015-004642 de mayo 4 de 2015 se manifestó respecto a la solicitud tarifaria presentada por la Empresa Surcolombiana de Gas S. A. E.S.P. en los siguientes términos:

"Atendiendo el contenido de su comunicación de la referencia, por el cual remite auto del 16 de abril de 2015 emitido por ese Despacho, a través del cual da inicio a la actuación...

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