Resolución número 1541 de 2021, por medio del cual se aprueba el Acuerdo 04 de 2021 del Consejo Profesional de Administración de Empresas - 28 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 881617962

Resolución número 1541 de 2021, por medio del cual se aprueba el Acuerdo 04 de 2021 del Consejo Profesional de Administración de Empresas

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51901

El Viceministro de Turismo Encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, la que le confiere el Decreto 210 de 2003 y de acuerdo con el contenido de los artículos 4º y 14 del Decreto reglamentario 2718 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 60 de 1981 creó el Consejo Profesional de Administración de Empresas y su Decreto Reglamentario 2718 de 1984 lo organizó como un organismo adscrito al despacho del Ministro de Desarrollo Económico (hoy Ministro de Comercio, Industria y Turismo).

Que el literal i) del artículo 9º de la Ley 60 de 1981, faculta al Consejo Profesional de Administración de Empresas para dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento, organizar su propia Secretaría Ejecutiva y fijar sus normas de financiación.

Que con la promulgación de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", fue establecido en el artículo 49 que todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas,

actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.

Que de acuerdo con la función asignada al Consejo Profesional de Administración de Empresas con relación a la expedición de las matrículas y tarjetas profesionales, la norma citada le es aplicable a este Consejo Profesional.

Que en consideración con lo anterior y dando aplicación al inciso segundo del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, los cálculos del reajuste anual en el cobro del valor de los derechos de la matrícula profesional, y los cambios sobre la misma, no se realizarán según el incremento del salario mínimo legal...

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