Resolución número 1542 de 2022, por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los precandidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional 2022-2026 - 28 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898318166

Resolución número 1542 de 2022, por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los precandidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional 2022-2026

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51962

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 10 del artículo 265 de la Constitución Política, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 996 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 111 de la Constitución Política establece que los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica, tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social que hagan uso del espectro electromagnético conforme a la ley y que el numeral 10 del artículo 265 de la Constitución Política le confirió al Consejo Nacional Electoral la competencia para reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.

Que el artículo 107 superior faculta a los partidos y movimientos políticos para la selección de candidatos y toma de decisiones mediante el sistema de consultas populares o internas o interpartidistas, al señalar la norma que:

"(.■■) Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley (...)".

Que además, la mencionada disposición normativa establece:

"(...) En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. (...)". Énfasis nuestro.

Que a su turno, el artículo 5º de la Ley 1475 de 2011 define las consultas como unos mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.

Que con fundamento en la normativa citada, las consultas pueden ser internas o populares; para el primer caso, solo participan los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados y para el segundo escenario, pueden hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral.

Que igualmente, las consultas internas se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos, sin embargo, frente a las consultas populares, las normas aplicables serán las que rigen para las elecciones ordinarias. Lo anterior con fundamento en el artículo 6º de la Ley 1475 de 2011.

Que en este orden de cosas, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos que cuenten con precandidatos para las elecciones de Presidencia de la República tendrán derecho a acceder a los espacios gratuitos de que tratan los artículos 22 y 23 de 996 de 2005 y la Ley 1475 de 2011.

Que el artículo 22 de la Ley 996 de 2005 establece:

"Acceso equitativo a espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético. En el período comprendido entre los sesenta (60) días anteriores a la elección presidencial y ocho (8) días antes a la misma, el Estado hará uso durante un (1) mes del Espectro Electromagnético destinado a los concesionarios y operadores privados de [...]

televisión en un espacio diario de dos (2) minutos en televisión en horario "triple A" [...], para que los candidatos divulguen sus tesis y programas de gobierno. El Consejo Nacional Electoral determinará por sorteo la distribución de estos espacios entre los distintos candidatos, durante los días hábiles de la semana. Estos programas se emitirán hasta ocho días antes de la fecha de votación Los costos de producción de estos programas, serán asumidos respectivamente por cada una de las campañas presidenciales.

Parágrafo. En el caso del servicio de televisión, la Comisión Nacional de Televisión reservará dichos espacios, previo concepto del Consejo Nacional Electoral (.)".

Que el artículo 23 de la Ley 996 de 2005 dispone:

Acceso al Canal Institucional y la Radiodifusora Nacional, durante el período de campaña presidencial, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, mantendrán el acceso a los medios de comunicación social en los términos de la ley de partidos y movimientos políticos. Tendrán los mismos derechos de estos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República en los términos de la presente ley.

Que además de los programas de televisión del Canal Institucional previstos en la ley, durante la campaña presidencial los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República, tendrán derecho a: 1. Realizar tres (3) debates de hasta sesenta (60) minutos cada uno, por parte y a petición conjunta de todos los candidatos presidenciales o de algunos de ellos, con las reglas y sobre los temas que ellos señalen en la petición durante el período de campaña presidencial.

2. Realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos por parte de cada candidato, dentro de la semana siguiente al inicio de la campaña presidencial, con el fin de presentar su programa de gobierno a los ciudadanos. Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales.

3. Realizar una intervención de hasta diez (10) minutos por parte de cada candidato...

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