Resolución número 1542 de 2023, por medio de la cual se crea el Programa Nacional de Mediación Penal de la Defensoría del Pueblo - 26 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 940457840

Resolución número 1542 de 2023, por medio de la cual se crea el Programa Nacional de Mediación Penal de la Defensoría del Pueblo

EmisorVarios - Defensoría del Pueblo
Número de Boletín52468

El Defensor del Pueblo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 282 y 283 de la Constitución Política, el numeral 1 del artículo 5º, del Decreto Ley 025 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 282 de la Constitución Política de Colombia le asigna al Defensor del Pueblo el mandato de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos en el territorio nacional, por lo cual deberá orientar e instruir a sus habitantes y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

Que el Decreto número 025 de 2014 establece que además de las funciones señaladas en la Constitución Política, le corresponden al Defensor del Pueblo unas competencias, dentro de las cuales se incluye, acorde con su numeral primero, la de "Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo".

Que el Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004, en su Libro VI establece los mecanismos de justicia restaurativa y, en su artículo 518, los define como "todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador".

Que el artículo 521 de la Ley 906 de 2004 dispone que "son mecanismos de justicia restaurativa la conciliación preprocesal, la conciliación en el incidente de reparación integral y la mediación".

Que el artículo 523 de la referida codificación define la mediación como un "mecanismo por medio del cual un tercero neutral, particular o servidor público designado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, conforme con el manual que se expida para la materia, trata de permitir el intercambio de opiniones entre víctima y el imputado o acusado para que confronten sus puntos de vista y, con su ayuda, logren solucionar el conflicto que les enfrenta".

Que la Fiscalía General de la Nación, expidió la Resolución número 00383 de 2022, "por medio de la cual se adopta el Manual de Justicia Restaurativa y se dictan otras disposiciones para el funcionamiento de la mediación penal", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 523 de la Ley 906 de 2004.

Que en el referido Manual de Justicia Restaurativa se establecen los lineamientos para la implementación de la mediación y se establecen los requisitos esenciales para la suscripción de convenios interadministrativos para desarrollar las funciones de mediación penal, donde se prioriza "la suscripción de convenios interinstitucionales con entidades nacionales y territoriales que tengan avances importantes o programas sólidos en materia de justicia restaurativa".

Que la Defensoría del Pueblo, como Institución Nacional de Derechos Humanos de Colombia, busca promover la justicia restaurativa como una herramienta útil para dirimir de fondo los conflictos de carácter penal.

Que la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación suscribieron el convenio interadministrativo número 0115 de fecha 6 de julio de 2023 cuyo objeto consiste en "Adoptar las bases para la ejecución del Programa de Mediación Penal de la Defensoría del Pueblo, así como regular la remisión y el trámite restaurativo de conflictos penales, de conformidad con las directrices establecidas en la Resolución número 00383 del 11 de mayo de 2022, por medio de la cual se adopta el Manual de Justicia Restaurativa expedido por la Fiscalía General de la Nación".

Que, en virtud de lo expuesto, la Defensoría del Pueblo debe adoptar los lineamientos para poner en ejecución el Programa Nacional de Mediación Penal al interior de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1

º. Crear el Programa Nacional de Mediación en materia penal de la Defensoría del Pueblo, de conformidad con la parte considerativa de esta resolución, siguiendo los lineamientos establecidos por la Resolución número 383 de 2002, expedida por la Fiscalía General de la Nación.

Artículo 2º Adoptar

los lineamientos para el funcionamiento del Programa Nacional de Mediación en materia penal de la Defensoría del Pueblo, que se encuentran contenidos en el documento anexo al presente acto, los cuales forman parte integral del mismo.

Artículo 3º Incorporar

a los lineamientos del Programa Nacional de Mediación en materia penal de la Defensoría del Pueblo los acuerdos contenidos en el convenio interadministrativo número 0115 de 2023, suscrito entre la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación, o aquel que lo modifique o sustituya.

Artículo 4º La Dirección Nacional de Defensoría Pública revisará la pertinencia de crear un programa específico dentro de alguna de las áreas a través de las cuales se presta el Servicio Nacional de Defensoría Pública.
Artículo 5º La Oficina de Planeación deberá realizar todos los trámites internos y ajustes a los procedimientos y/o manuales que sean necesarios para dar cumplimiento al presente acto, en coordinación con la Dirección Nacional de Defensoría Pública, Oficina Jurídica y demás áreas competentes.
Artículo 6º

Comunicar el contenido de la presente resolución a las Defensorías Regionales, a la Dirección Nacional de Defensoría Pública, Subdirección de Talento Humano, Oficina de Planeación, y a las demás dependencias que deban garantizar el cabal y efectivo funcionamiento del Programa de Mediación Nacional, labor que se le asigna a la Oficina Jurídica de la Entidad.

Artículo 7º Publicar

el presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2023.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Defensor del Pueblo,

Carlos Camargo Assís.

LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE MEDIACIÓN PENAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

De conformidad con los requisitos establecidos en la Resolución número 383 de 2022 expedida por la Fiscalía General de la Nación y el acápite 3 sobre los lineamientos para la implementación de la mediación del Manual de Justicia Restaurativa anexo a dicho acto

administrativo, se imparten los lineamientos para la aplicación del Programa Nacional de Mediación en materia Penal de la Defensoría del Pueblo:

JUSTIFICACIÓN

El Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-, establece en su Libro VI, la inclusión de una forma alternativa de abordar los conflictos como lo es la justicia restaurativa. Ello, como un claro reconocimiento de las limitaciones naturales de la justicia ordinaria y bajo el entendido de buscar mecanismos alternativos que propendan por resolver los conflictos sociales desde su raíz, orientarse a satisfacer los derechos de las víctimas y generar un proceso de reconocimiento de responsabilidad del ofensor que ayude a prevenir la reincidencia y a la vez que promueva su reinserción social.

Por lo tanto, la propia legislación procesal colombiana establece que un programa de justicia restaurativa es "todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o

sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador." (L. 906/2004 artículo 518, Inc. 1).

En el mismo sentido, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a través del Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa, define la justicia restaurativa como "un enfoque centrado en la víctima que busca lograr la reparación y la reconciliación entre la víctima y el infractor, mediante la inclusión de la comunidad afectada" , y, paralelamente, al referirse a los programas de justicia restaurativa, resalta que son " todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito participen conjuntamente de forma activa en la resolución de las cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador " 1.

Pese a la existencia de múltiples programas y prácticas reconocidas en el mundo, en Colombia se ha establecido que los mecanismos reconocidos legalmente para implementar la justicia restaurativa son la conciliación preprocesal, la conciliación en el incidente de reparación integral y la mediación penal2.

Por su parte, la mediación penal es un mecanismo de solución de conflictos en virtud del cual un tercero neutral, particular o servidor público, "trata de permitir el intercambio de opiniones entre víctima y el imputado o acusado para que confronten sus puntos de vista y, con su ayuda, logren solucionar el conflicto que les enfrenta ", con el fin de obtener un resultado restaurativo que puede referirse a la reparación, la restitución o resarcimiento de los perjuicios causados, la realización o abstención de determinadas conductas, la prestación de servicios a la comunidad o el pedimento de disculpas o perdón3.

La mediación penal tiene una serie de condiciones formales para su aplicación que se refieren a i) el tipo de procedimiento, ordinario y abreviado ii) la oportunidad procesal iii) el quantum punitivo y iv) el bien jurídico afectado. Dependiendo de estos...

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