Resolución número 1545 de 2023, por la cual seprohíben las quemas en el departamento delHuila, como consecuencia de la segunda temporada de menos lluvias del año 2023 con posible incidencia de condiciones del Fenómeno El Niño - 21 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 936223971

Resolución número 1545 de 2023, por la cual seprohíben las quemas en el departamento delHuila, como consecuencia de la segunda temporada de menos lluvias del año 2023 con posible incidencia de condiciones del Fenómeno El Niño

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín52433

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 99 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Así mismo el artículo 80 de la Carta Política señaló que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (...)".

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo primero consagró los principios generales ambientales y en su numeral 6 establece: "Para laformulación de las políticas ambientales se tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución

conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente".

Que de igual manera la Corte Constitucional, en Sentencia C-703/10, señaló que el principio de precaución o de cautela se aplica en los casos en que no existe conocimiento previo pues, el riesgo o la magnitud del daño producido o que se puede sobrevenir no son conocidos con anticipación, porque no "(...) hay manera de establecer, a mediano o largo plazo, los efectos de una acción, lo cual tiene su causa en los límites del conocimiento científico que no permiten adquirir la certeza acerca de las precisas consecuencias de alguna situación o actividad, aunque se sepa que los efectos son nocivos".

Que a su vez, el numeral 9º del artículo de la Ley 99 de 1993, contempló que "La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o...

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