Resolución número 1558 de 2020, por medio de la cual se ordena un pago de transferencias monetarias no condicionadas a los hogares beneficiarios del Programa Ingreso Solidario, en el marco del cuarto pago del programa, Fase 2 - bancarizados, en cumplimiento de los Decretos 518 de 2020 y 812 de 2020 - 1 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847763575

Resolución número 1558 de 2020, por medio de la cual se ordena un pago de transferencias monetarias no condicionadas a los hogares beneficiarios del Programa Ingreso Solidario, en el marco del cuarto pago del programa, Fase 2 - bancarizados, en cumplimiento de los Decretos 518 de 2020 y 812 de 2020

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín51424

La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 1º de la Resolución número 01881 del 23 de junio de 2017, la Resolución número 01215 del 6 de julio de 2020 modificada por la Resolución número 01329 de 22 de julio de 2020, las demás normas concordantes y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendarios, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus Covid-19.

2. Que en función de dicha declaratoria el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 518 de 2020, "por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica" y se dispone que las transferencias monetarias no condicionadas de este programa se harán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).

3. Que el Departamento Nacional de Planeación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Legislativo 518 de 2020, determinó el listado de los hogares beneficiarios del Programa Ingreso Solidario.

4. Que el inciso 5 del artículo 1º del Decreto Legislativo 518 de 2020, establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el monto de recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión, para lo cual podrá definir, en coordinación con otras entidades, los productos financieros y las entidades en las que los beneficiarios recibirán las transferencias monetarias no condicionadas.

5. Que, con base en esta facultad, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 975 del 6 de abril de 2020 por medio de la cual se define el monto de los recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión del Programa Ingreso Solidario, y se dictan otras disposiciones, posteriormente modificada por las Resoluciones 1022 del 20 de abril, 1117 del 14 de mayo, 1165 del 22 de mayo y 1233 del 10 de junio de 2020.

6. Que de conformidad con el parágrafo 3 del Decreto Legislativo 812 de 2020, el Programa de Ingreso Solidario será administrado y ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, una vez se realicen todos los procedimientos de entrega de la operación de este programa por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación.

7. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo 3 del artículo del Decreto 812 de 2020, y según acta de entrega suscrita por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, desde el 4 de julio de 2020 esta Entidad administra y ejecuta el Programa Ingreso Solidario.

8. Que mediante la Resolución número 01215 del 6 de julio de 2020 modificada por la Resolución número 01329 de 22 de julio de 2020, se adoptaron las resoluciones 975 del 6 de abril de 2020, 1022 del 20 de abril de 2020, 1117 del 14 de mayo de 2020 y 1165 del 22 de mayo de 2020 expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la administración y operación del Programa Ingreso Solidario, así como el Manual Operativo del programa vigente a la fecha de expedición de la presente resolución, además de subrogar todas las referencias normativas en las que figura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o el Departamento Nacional de Planeación en los que se señalen como administradores, operadores y/o ejecutores del Programa Ingreso Solidario, las cuales se entenderán en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

9. Que mediante la Resolución número 01344 de 24 de julio de 2020 se adoptó el "Protocolo de Operación con Entidades Financieras del Programa de Ingreso Solidario para Beneficiarios Bancarizados".

10. Que de acuerdo con las consideraciones precedentes y por virtud del Decreto Legislativo 812 de 2020, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se subrogó en todos los derechos, obligaciones y competencias otorgadas por el Decreto Legislativo 518 de 2020 tanto al Departamento Nacional de Planeación como al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incluyendo la facultad señalada en el artículo 5 del mismo decreto legislativo, referida a la intervención de precios y tarifas correspondientes a los productos y servicios que ofrezcan las entidades financieras, sistemas de pago y operadores móviles, en el marco de las transferencias monetarias no condicionadas del Programa Ingreso Solidario.

11. Que para lo anterior y con el propósito de garantizar la continuidad del servicio y la finalidad pública del Programa de Ingreso Solidario, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante la Resolución número 1215 del 6 de julio de 2020 modificada por la Resolución número 01329 de 22 de julio de 2020, adoptó el esquema de operación establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Resolución número 975 del 6 de abril de 2020, incluyendo las tarifas a pagar a las entidades financieras por la dispersión de las transferencias monetarias a los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario, establecidas en el artículo 4 de dicha resolución, indicando frente a la población beneficiaria del programa que "La tarifa por cada una de las transferencias a los beneficiarios que hagan parte de la población incluida financieramente será de mil pesos ($1.000), excluida de IVA".

12. Que en el artículo 1 de la Resolución número 975 del 6 de abril de 2020, modificado por la Resolución número 1117 del 14 de mayo de 2020, la Resolución número 1165 del 22 de mayo de 2020 y la Resolución número 1233 del 10 de junio de 2020, adoptadas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante la Resolución número 1215 del 6 de julio de 2016 modificada por la Resolución número 01329 de 22 de julio de 2020, estableció que el Programa Ingreso Solidario, entregará a las personas beneficiarías del programa, identificadas, tres (3) transferencias monetarias no condicionadas, ciento sesenta mil pesos ($160.000) a partir del mes de abril de 2020, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome).

13. Que el señor Presidente de la República, en el marco de la cuarta (4) sesión de la Mesa de Equidad celebrada el día 23 de junio de 2020, decidió extender la vigencia del Programa Ingreso Solidario con seis (6) giros adicionales, los cuales se harán de forma mensual hasta el mes de diciembre de 2020. En virtud de esta decisión del Gobierno Nacional, el Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), en su sesión virtual del 8 de julio de 2020, aprobó financiar con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome) seis (6) giros adicionales del Programa Ingreso Solidario, correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2020, autorizando para ello recursos de hasta dos billones novecientos veintitrés mil quinientos millones de pesos m/ cte. ($2.923.500.000.000).

14. Que mediante la Resolución número 1481 del 23 de julio de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hizo una distribución en su presupuesto de gastos de funcionamiento para asignar al presupuesto de gastos de funcionamiento del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social un total de dos billones novecientos cuatro mil ochocientos sesenta y cinco mil millones seiscientos seis mil ochocientos pesos m/cte. ($2.904.865.606.800) provenientes del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome).

15. Que el Departamento Administrativo para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR