Resolución número 157 de 2016, por la cual se señala y delimita la Zona Minera Indígena del Resguardo Indígena Pocará ubicado en el municipio de Ortega del departamento del Tolima - 24 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652253333

Resolución número 157 de 2016, por la cual se señala y delimita la Zona Minera Indígena del Resguardo Indígena Pocará ubicado en el municipio de Ortega del departamento del Tolima

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50036

El Vicepresidente de Contratación y Titulación con encargo de funciones de la Vice-presidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio del encargo de funciones realizado a través de la Resolución número 771 de 12 de septiembre de 2016 y de las facultades legales conferidas por el artículo 122 de la Ley 685 de 2001 y en especial, las delegadas por el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Ley 685 de 2001 establece que "La autoridad minera señalaráy delimitará, con base en estudios técnicos y sociales, dentro de los territorios indígenas, zonas mineras indígenas en las cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros deberán ajustarse a las disposiciones especiales del presente Capítulo sobre protección y participación de las comunidades y grupos indígenas asentados en dichos territorios (...)".

Que de acuerdo con el Decreto 070 de 2001, era función del Ministerio de Minas y Energía delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, de acuerdo con las solicitudes presentadas por las comunidades.

Que ante el Ministerio de Minas y Energía, la Gobernadora del Resguardo Indígena Pocará y el Gobernador del Resguardo Indígena Sortija, mediante escrito radicado bajo el número 214714 del 30 de julio de 2002 (Folios 1-2), solicitaron la señalización y delimitación de una Zona Minera Indígena en el municipio de Ortega del departamento del Tolima.

Que mediante escrito radicado ante el Ministerio de Minas y Energía, bajo el número 2006016353 de 20 de septiembre de 2006 (Folio 5), la Gobernadora del Resguardo Indígena Pocará, Floralba Tapiero, ratificó la solicitud para la declaración de la Zona Minera Indígena.

Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante Oficio número 2006017923 de 29 de septiembre de 2006 (Folio 6), solicitó al Ministerio del Interior y de Justicia, certificación sobre la presencia de comunidades o grupos indígenas en la zona solicitada como Zona Minera Indígena, nombre de los representantes o autoridades y ubicación geográfica.

Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio número OFI06-25201-DET-1000 de 19 de octubre de 2006, radicado ante el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 2006024819 de 15 de noviembre de 2006 (Folio 7), informó que en el municipio de Ortega del departamento del Tolima se registraba la comunidad indígena Pocará, perteneciente al grupo étnico Pijao.

Que a Folios 9 al 16 del expediente obra la Resolución número 0020 del 5 de mayo de 1999, a través de la cual, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) confirió carácter legal de resguardo en favor de la Comunidad Indígena Pijao de Pocará, a un predio del Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del municipio de Ortega del departamento del Tolima.

Que en desarrollo del Convenio Interadministrativo suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y la Universidad Nacional de Colombia -Sede Medellín...

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