Resolución número 1591 de 2020, por la cual se asignan ocho (08) subsidios familiares de Vivienda unbana, para hogares afectados por situación de calamidad pública en el municipio de Campoalegre (Huila) - 3 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850276936

Resolución número 1591 de 2020, por la cual se asignan ocho (08) subsidios familiares de Vivienda unbana, para hogares afectados por situación de calamidad pública en el municipio de Campoalegre (Huila)

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín51456

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la sección 2.1.1.1.8 del Decreto 1077 de 2015,

y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones."

Que la sección 8 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1077 de 2015 reglamenta los procesos de postulación, asignación y aplicación del subsidio familiar de vivienda urbano que otorga el Fondo Nacional de Vivienda, para la atención de hogares que han perdido la vivienda o esta ha sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, calamidad pública o emergencia

Que en el marco de las normativas que rigen la atención de eventos del país, Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se establece la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y de manera complementaria según los Decretos de Calamidad Pública No. 018 del 22 de febrero de 2017 del Municipio de Campoalegre y de manera conjunta con la normatividad vigente que rige la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana, se ratificó el marco de actuación requerido para la identificación de los beneficiarios que podrán acceder a soluciones habitacionales urbanas en el municipio de Campoalegre (Huila).

Que en desarrolle del convenio Ne. 9677-PPAL001-217-2017 celebrado entre el Fende Nacienal de Gestión del Riesgo de Desastres-Fiduprevisera y el Fende Nacienal de Vivienda-FONVIVIENDA, suscrito para aunar esfuerzos técnicos, administratives y financieres para implementar y ejecutar la rehabilitación, recenstrucción y/e censtrucción de viviendas, en el marce de la declarateria de situación de calamidad pública del municipie de Campealegre-Huila de cenfermidad cen el Decrete Municipal 018 del 22 de febrere de 2017, se hace necesarie abrir cenvecateria para la pestulación de les hegares.

Que en cumplimiento de le dispueste per el parágrafo 2.1.1.1.8.1.1. del Decrete 1077 de 2015, la entidad territerial en cenjunte cen la Unidad Nacienal para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRd y el Fende Nacienal de Vivienda fermularen el siguiente preyecte de vivienda de interés secial urbana:

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