Resolución número 1592 de 2023, por la cual se autoriza a Ecopetrol S. A. para suscribir, emitir y colocar títulos de deuda pública externa en los mercados internacionales de capitales hasta por la suma de dos mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000.000.000) y se dictan otras disposiciones - 28 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 937033700

Resolución número 1592 de 2023, por la cual se autoriza a Ecopetrol S. A. para suscribir, emitir y colocar títulos de deuda pública externa en los mercados internacionales de capitales hasta por la suma de dos mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000.000.000) y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52440

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial el artículo 2.2.1.3.3. del Decreto número 1068 de 2015, el artículo primero de la Resolución número 2650 de 1996 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio suscrito por el Representante Legal Suplente de Ecopetrol S. A. radicado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 28 junio de 2023 bajo el número 1-2023-054229, Ecopetrol S. A. solicitó "(...) autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para suscribir, emitir y colocar títulos de deuda pública externa en el mercado internacional de capitales hasta por USD 2.000 millones. (...) La destinación de los recursos de la emisión resultado de la presente solicitud seráfinanciar el Plan de Inversiones 2021-2023 y/o financiar gastos diferentes al Plan de Inversiones 2021-2023. (...)."; junto con el cual Ecopetrol S. A. anexó los documentos que proyecta utilizar para la suscripción, emisión y colocación de títulos de deuda pública externa, junto con el documento técnico justificativo suscrito de que trata el artículo 2.2.1.5.2 del Decreto número 1068 de 2015, la certificación que acredita la autorización de su Junta Directiva, entre otros;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 establece que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 1068 de 2015, y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que de conformidad con la Ley 1118 de 2006, Ecopetrol S. A. es una sociedad de economía mixta de carácter comercial, de orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C.;

Que el artículo 2.2.1.3.1. del Decreto número 1068 de 2015 establece que: "Son títulos de deuda pública los bonos y demás títulos valores de contenido crediticio emitidos por las Entidades Estatales en el marco de operaciones de crédito público, con plazo para su redención. (...)";

Que el artículo 2.2.1.3.3. del Decreto número 1068 de 2015 establece que: "La emisión y colocación de títulos de deuda pública externa, incluidos los títulos temáticos, así como la aprobación de la suscripción de los contratos correspondientes, por parte de: i) entidades territoriales, ii) entidades descentralizadas de cualquier orden, (...) requerirá autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual se determine las características y condiciones generales de la colocación de acuerdo con las condiciones del mercado. Parágrafo. La mencionada autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el artículo 2.2.1.6. del presente Decreto. La solicitud de autorización de emisión y colocación y la remisión de los contratos correspondientes, debe ir acompañada del documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2 de este Decreto";

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6 del Decreto número 1068 de 2015: "(... ) Para las operaciones de crédito público y asimiladas (... ) de las entidades descentralizadas del orden Nacional, las entidades territoriales y sus descentralizadas, incluidos los patrimonios autónomos que éstas constituyan, que comprendan el financiamiento de gastos de inversión se requerirá concepto del Departamento Nacional de Planeación (DNP). (...) Los conceptos emitidos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) (...) emitidos en...

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