Resolución número 1594 de 2020, por medio de la cual se sanciona al hogar encabezado por la señora LEUDIS BEATRIZ AGUILAR MONTENEGRO, identificada con cédula de ciudadanía Nº 63473790, dado el incumplimiento en las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, y en consecuencia se ordena la Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie asignado en el Proyecto TERRAZAS DEL PUERTO, ubicado en el Municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander - 3 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850276951

Resolución número 1594 de 2020, por medio de la cual se sanciona al hogar encabezado por la señora LEUDIS BEATRIZ AGUILAR MONTENEGRO, identificada con cédula de ciudadanía Nº 63473790, dado el incumplimiento en las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, y en consecuencia se ordena la Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie asignado en el Proyecto TERRAZAS DEL PUERTO, ubicado en el Municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín51456

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3º del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y, de conformidad, con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto 1077 de 2015, y el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que en el numeral 3º del artículo del Decreto 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA expedirá el Acto Administrativo de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios señalados en la Resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS.

Que el artículo 2.1.1.2.6.2.1. del Decreto 1077 de 2015 instituye las obligaciones de los postulantes que resulten beneficiarios con la asignación de una vivienda de interés prioritario, a título de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en el programa de Vivienda Gratuita de FONVIVIENDA.

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título I de la Parte I del Libro II de la nºrmativiNad ibíde m, establece el frámite frente a la iriobse rva n cia de las obligaciºnes ndilgadas en los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, otorgando la facultad al Fondo Na cional (de ViviendN -FONVMEN DA cu e verificaí" el cumalimiento de acuellas tanto al momento de la trasferencia de lasviviendas como posterioºal actio de enaienació n de la s mismas.

Que el incumplimiento de las obligaciones establecidas para el reconocimiento, transferencia y entrega de la vivienda, así como con poste rio rida d a la transfere ncia de la misma, dará in icio al procedimiento de restitución del su sbsidio al que a lude el artículo 2.1.1:2.6.323. del Decreto 1077 de 2015.

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015 dispone que la Revo cataría de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie se realizará mediante Acto Administrativo emitido por el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA, por las causales contenidas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. de la misma normatividad, previo desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionatorio previsto en el artículo 47 y siguientes del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- expedido mediante la Ley 1437 de 2011.

Que la presente Resolución da observancia integral a las disposiciones del artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el cual se describe el contenido de las decisiones resultantes de los Procedimientos Administrativos de carácter Sancionatorio.

I. PERSONAS NATURALES OBJETO DE SANCIÓN

Que el Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, se surtió al hogar beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita que se relaciona a continuación:

II. HECHOS CON BASE EN LOS CUALES SE IMPONE LA SANCIÓN

El grupo familiar encabezado por la señora LEUDIm BEATRIZ AGUILAR MONTENEGffO, ideritificDda con Cédula de Ciudadanía 63473790, se postuló dentro de la Convocatoria de Vivienda Gratuita, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA.

La postulación de la señora LEUDIS BEATRIZ AGUILAR MON TENEG RO| se realizó a través de laCaja de Compensación Familiar Comfenalco - Buca ra ma nga, ón el Proyecto TERRAZAS DEL PUERTO en el Municipio de Barrancabermeja, departameato de Santander.

El Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA, en observancia a las disposiciones contenidas en el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015, expidió en fecha 31/10/2014 la Resolución numerada 1945. En este Acto Administrativo, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA, de conformidad con el listado definitivo de beneficiarios fijado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS, asignó el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al hogar encabezado por la señora LEUDIS BEATRIZ AGUILAR MONTENEGRO, identificada con cédula de ciudadanía Nº 63473790.

Por su parte, el Decreto 1077 de 2015 definió en el artículo 2.1.1.2.6.3.2 las causales de revocatoria de la asignación del SFVE, cuyo numeral señala: "3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas".

A su vez, el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015 indica que el trámite para la revocatoria de la asignación se adelantará de conformidad con el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el Artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En congruencia el artículo 2.1.1.2.6.3.4. Ibídem, establece las condiciones de la restitución de la titularidad de la vivienda de interés prioritaria asignada.

Así las cosas, el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA conoció del incumplimiento del hogar investigado de las obligaciones establecidas para los postulantes en la normatividad referida. Por lo anterior, en fecha de 17/12/2019, se remitió Requerimiento con radicado 2019EE0115107 el cual da inicio al Procedimiento...

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